La determinación del lucro cesante en la responsabilidad civil extracontractual en el Distrito Judicial de Lambayeque. casuística: Año 2014-2017.
Resumen
Todo aquel que cause un daño a otro está obligado a repararlo, es decir
devolver la situación al hecho anterior al daño, pero sino es posible ello debe
indemnizarse, siendo precisamente ello plasmado a través de la responsabilidad
civil, la misma que se divide en responsabilidad civil contractual y responsabilidad
civil extracontractual.
El daño se refiere a cualquier lesión de un interés patrimonial o extrapatrimonial
sufrido por una persona y que puede consistir en una pérdida, el cual puede
dividirse en daño patrimonial y extrapatrimonial, siendo que en el primero se
encuentra el denominado daño emergente y el lucro cesante. El daño emergente
consiste en el empobrecimiento del patrimonio de la víctima del daño, a raíz del
hecho ilícito o del incumplimiento de la obligación. El lucro cesante es la perdida
de la ganancia frustrada o dejada de percibir que afecta a la persona que sufrió el
perjuicio.
Ahora bien, se tiene que los juzgadores civiles no vienen concediendo
adecuadamente los montos indemnizatorios por concepto de lucro cesante,
porque existe poco desarrollo doctrinario sobre el tema y porque no existe una
adecuada normatividad sobre ello sobre todo en la responsabilidad
extracontractual, radicando en ello la investigación al pretender proporcionar los
fundamentos jurídicos en la ley civil, para que se pueda conceder los montos
indemnizatorios adecuados por concepto de lucro cesante.