La afectación de la Tutela Jurisdiccional Efectiva en el proceso de desalojo por ocupación precaria: a propósito del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2017
Resumen
El presente trabajo tiene como propósito cuestionar una situación recurrente
en los Juzgados de Paz Letrado y Especializados a nivel nacional. Esto es, la
falta de claridad para determinar la competencia en los procesos de desalojo
por ocupación precaria, y la consecuente afectación al derecho fundamental a
la Tutela Jurisdiccional Efectiva.
Se ha estudiado al derecho fundamental, principio y exigencia constitucional
a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y su efecto en todo proceso, y la atención
que se le viene prestado en los procesos de desalojo por ocupación precaria
derivada del arrendamiento con contrato vencido.
Luego de la publicación del Cuarto Pleno Casatorio Civil nuestra judicatura
ha adoptado una concepción amplia de la ocupación precaria, incluyendo en
este supuesto al arrendamiento con contrato vencido cuando se haya
producido el requerimiento notarial. Esto ha originado un conflicto de
interpretación en la judicatura al no tenerse claro a quién le corresponde la
competencia de dichos procesos. Situación que los ha llevado a emitir
pronunciamientos contradictorios, pues ante supuestos de hecho idénticos
algunos jueces admiten a trámite de las demandas y otros las rechazan.
A raíz de la incertidumbre generada a causa de las interpretaciones sobre la
competencia se ha llegado a decir a través del Pleno Jurisdiccional Nacional
que todos los casos en los que -independientemente de si hubo una relación de
arrendamiento (mediación) o no- si ha vencido el contrato de arrendamiento y
se produjo un requerimiento notarial, el competente es el Juzgado Civil.
Creándose así una regla que no existe en el Cuarto Pleno Casatorio Civil ni en
la norma procesal y que vulnera la Tutela Jurisdiccional Efectiva.
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