La naturaleza jurídica del juicio de apelación y la valoración de los medios probatorios no actuados en segunda instancia en las Salas Penales de Lambayeque, años 2015 – 2016.
Resumen
Con la puesta en vigencia del nuevo ordenamiento procesal penal, se
incursionaron nuevas figuras procesales a través del Código adjetivo, y con
esto la tarea de asimilar nuevas patrones de conducta profesional por parte
de los abogados, debiendo entender que el esfuerzo eficaz en el ejercicio
como letrados deberá estar siempre orientado a representar los intereses de
nuestros patrocinados.
Uno de esos cambios de conducta supone la responsabilidad procesal de
presentar en su oportunidad los medios probatorios de defensa, pues rige el
Principio de Preclusión que supone que pasado el plazo correspondiente ya
no se tiene opción para presentar nuevos medios probatorios, a pesar que lo
que se discute en juicio de apelación es precisamente la libertad de las
personas.
Casualmente sobre los medios probatorios y su presentación de forma
extemporánea, trata el presente trabajo de investigación, pues el Código
Procesal Penal prevé también el ofrecimiento extemporáneo de estas
pruebas a fin de garantizar el ejercicio de esta facultad; sin embargo no
todos pueden ser admitidos a debates a pesar de estar relacionados
directamente con la pretensiones de la parte, y sobre cómo se viene
desarrollando en la práctica este aspecto, se expone en este trabajo.
Se indica que una vez ejecutado el mismo, se alcanzó los objetivos
propuestos de tal manera que analizados los documentos correspondientes,
se elaboró las conclusiones como respuestas a la finalidad de la
investigación realizada.