Está impedido legalmente el postor ejecutante de adjudicarse el inmueble en primera convocatoria, a la luz de la posición del Tribunal Constitucional
Resumen
El Perú es un país que se encuentra en permanente búsqueda de un sistema
eficaz de garantías, tanto en su constitución como ejecución, en ese sentido y
respecto del último punto, existe una incertidumbre jurídica, al analizar, si es
factible que el acreedor ejecutante, se adjudique en calidad de único postor, el
inmueble entregado en garantía y que es materia de primer remate.
En ese sentido, el presente trabajo de investigación, busca maximizar el
conocimiento que se debe de tener para entender como se ejecuta una
garantía real inmobiliaria en el Perú y en la legislación comparada y sobre todo
sustentar los motivos y argumentos legales por el cual, es factible que el
acreedor se adjudique el inmueble materia de remate sin necesidad de otro
postor concurrente y en un primer remate, salvo situaciones puntuales.
Para ello, se presentan algunas hipótesis, que serán evaluadas en la etapa
correspondiente del trabajo, para considerar que el ordenamiento procesal civil
peruano, no limita la participación en el primer remate del acreedor ejecutante,
ni que para que ello suceda, tiene que concurrir de manera necesaria otro
postor (pluralidad de postores), como aceptar la posibilidad que el acreedor
ejecutante participe como único postor en el primer remate del inmueble y
solicite la adjudicación de la garantía, salvo determinadas excepciones y
finalmente, establecer que dicha forma de extinción de la obligación, es una
compensación a instancia de parte.
Aplicando una investigación aplicada, considero que la principal contribución de
la presente tesis, es dilucidar un tema muy importante para el sistema jurídico
peruano y sobre todo ser un aporte importante en la búsqueda se tener un
Sistema Eficaz de Garantías en el Perú, protegiendo el patrimonio de los
ahorristas y acreedores, sin afectar el derecho de los deudores, maximizando la
recuperación de los créditos vencidos.