La acreditación de la actividad criminal previa para garantizar la presunción de inocencia en el delito de lavado de activos
Fecha
2020-01-29Autor
Vásquez Farro, Adriana de Fátima
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Teniendo en cuenta que para que se establezca el delito por lavado de activos debe
existir una actividad criminal anterior, mencionando que la actividad criminal
previa puede ser típico, jurídico y no culpable pero referido a un delito en
específico, puesto que de todas maneras se considera un hecho delictivo que dio
origen al bien maculado objeto de lavado para dar apariencia de legalidad, de este
modo el fiscal debe determinar el origen ilícito para establecer que el sujeto cometió
el delito de lavado de activos procedente de una actividad criminal. A pesar de ello
la sentencia plenaria 1-2017 estableció en la parte resolutiva considerando 29
apartado D) que “basta la acreditación de la actividad criminal de modo genérico”
la cual se contradice con el apartado F) donde se menciona que “la sentencia
condenatoria requiere elementos de prueba más allá de toda razonable” en efecto se
infiere que no se puede establecer una acreditación de modo genérico porque
estaríamos condenando a un sujeto solo por sospechas y no estaríamos dando una
sentencia condenatoria basadas en la sana crítica por parte del juez y no se estaría
respetando las garantías del imputado, especialmente el derecho a la presunción de
inocencia.
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