Responsabilidad penal de los oficiales de cumplimiento frente al acto ilícito de un miembro de la persona jurídica que enerva el programa de cumplimiento normativo que tenía bajo su vigilancia.
Resumen
La lucha contra la corrupción ha generado, lo que podría considerarse, una actualización
en la legislación peruana, al adoptar medidas internacionales a fin de evitar que no solo
el ámbito público no se vea inmiscuido en este delito, sino que las empresas se
comprometan a afrontar la problemática; es por ello que se reguló medidas internas
denominados programas de cumplimiento normativo, creando incentivos a las personas
jurídicas a fin de que las adopten, sea eximiendo o atenuándolos de la posible
responsabilidad que le correspondería.
Estos programas de cumplimiento introducidos por primera vez en la Ley N° 27693-
Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera y la Ley N° 30424, Ley que introduce
la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, tienen la misión de evitar
que dentro de la empresa se cometan delitos e incorporan el concepto de buen gobierno
corporativo. La característica principal es que cuenta con un sujeto encargado de velar
que este programa se ejecute y cumplir a lo que se ha comprometido, así como informar
a los gobiernos directivos de la comisión de cualquier delito.
En el Perú, la regulación del oficial de cumplimiento es muy somera, en la lucha contra
el lavado de activos, es la única materia donde se ha regulado su responsabilidad penal,
sin embargo, considero que dicha regulación debe ser extendida, en parte, a la lucha de
otros delitos, sin dejar de lado la aplicación del artículo 13° del Código Penal.
Colecciones
- Ciencia Política [75]