La constitucionalidad de la limitación de responsabilidad restringida en el Código Penal y la igualdad ante la ley
Resumen
En la actualidad se emiten normas legales dentro de un contexto mediático
desnaturalizando su finalidad, asimismo, existen pronunciamientos jurisdiccionales
contradictorios entre las Salas Penales y las Salas de Derecho Constitucional y
Social de la Corte Suprema, respecto a la aplicación del segundo párrafo del artículo
22° del Código Penal.
Produciendo en el ámbito social, un tratamiento desigual en las personas de 18 a 21
años, y mayores de 65 años, excluyéndolos del beneficio de la responsabilidad
restringida, haciendo utópica su reeducación y reincorporación a la sociedad,
conllevando discriminación y resentimiento social.
Un sector doctrinario justifica tal inaplicación, pues los agentes de 18 a 21 años de
edad, no han alcanzado la plenitud del desarrollo psicofísico para comprender la
ilicitud de los hechos, y los agentes mayores de 65 años de edad están en el declive
de su vida, mereciendo un trato diferenciado; y el otro sector doctrinario justifica
su aplicación, como una estrategia dirigida por el Estado para combatir la
inseguridad ciudadana.
La afectación legislativa sería una declaración de inconstitucionalidad del párrafo
precisado, asimismo, correspondería a la Corte Suprema de la República enviar un
Proyecto de Ley al Congreso de la República, y zanje este problema.
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