La implementación de la negativa de la víctima a iniciar o retomar una relación afectiva con el agente como circunstancia agravante del delito de feminicidio
Fecha
2020-07-27Autor
Bernal Zevallos, Miluska Isabel
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación tiene como finalidad implementar “la negativa de la víctima a iniciar o retomar una relación afectiva con el agente”, como circunstancia agravante en el delito de Feminicidio regulado en el Código Penal en el artículo 108° -B, partiendo de los hechos acontecidos en la sociedad actual, pues se conoce por los medios de comunicación – televisivos o no – que es una de las principales circunstancias por la que se comete el referido delito, y que el legislador no ha tomado en cuenta; es por ello que al analizar el tipo penal surge como motivación la implementación de ésta circunstancia agravante; planteándose como hipótesis el desarrollo de una política criminal orientada a
reforzar la protección de los derechos de las mujeres, basándose éste trabajo de investigación en una población de cincuenta ciudadanos del distrito de Chiclayo, y teniendo como técnicas empleadas las bibliográficas, los fichajes, el acopio documental y las estadísticas descriptivas. En lo concerniente a la negativa de la víctima a iniciar o retomar una relación afectiva con el agente, ya sea éste pareja o ex pareja, se aprecia que el legislador ha omitido considerarla como una de las principales agravantes del
delito de feminicidio, lo que podría conllevar a la impunidad del autor de tales actos feminicidas, siendo precisamente la circunstancia que hoy se postula, determinando la relevancia y repercusión de la política criminal como verdadero sustento para incorporarla como una agravante.
Colecciones
- Derecho [351]