La aplicación de la Fe pública registral y el Derecho de propiedad en el Sistema consensual de transferencia de Inmuebles
Fecha
2020-08-19Autor
Gil Calderón, Astrid Del Milagro
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Bajo el contexto normativo, la propiedad es un derecho constitucional, garantizado en el artículo 70 de la Carta Política, cuya privación solo obedece a situaciones taxativas y extraordinarias de “seguridad nacional o necesidad pública” declarada por ley; asimismo de conformidad con el artículo 949 del Código Civil se transfiere con el solo consentimiento de las partes, no siendo la inscripción registral constitutiva del derecho; sin embargo, en el campo de la realidad, el ejercicio pleno y eficaz de los atributos inherentes a esta, quedan enervados por el accionar doloso del transferente, quien enajena sin tener la verdadera titularidad del bien y evidentemente sin consentimiento del auténtico dueño, aprovechándose de la inexactitud registral, que brinda protección al tercero adquirente en mérito al principio de fe pública registral dispuesto en el artículo 2014 del Código Civil, por el que pese a la comprobación fáctica del fraude o de la adquisición del non domino se podría producir el despojo del verdadero propietario, quien termina desconfiando del sistema de justicia; problema latente que ¿supone acaso la aplicación incongruente de normas?, ¿Realmente existe incompatibilidad de estas o se trata de una aplicación indebida o desproporcionada?, problemática cuyo matiz es motivo de investigación.
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