El Reglamento del Congreso y la valoración de la incapacidad moral contemplada en el artículo 113° de la Constitución
Resumen
La vacancia presidencial por incapacidad moral es un supuesto previsto en el numeral 2) del artículo 113° de la Constitución, encontrar una definición objetiva todavía es una polémica vigente, necesaria para evitar la arbitrariedad en la que pueda incurrir el Congreso de la República. En un Estado Constitucional de derecho no pueden existir poderes absolutos. La vacancia presidencial a cargo del Parlamento es una decisión que en cierta forma se contrapone a la voluntad mayoritaria expresada por los ciudadanos y ciudadanas en las urnas. Las causales de muerte, renuncia, salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o impedir las elecciones presidenciales, son pues, causales objetivas, que deben probarse; sin embargo, permitirle la vacancia por incapacidad moral es permitirle un poder demasiado discrecional que puede ser arbitrario porque es difícil encontrar consenso en cuanto a las razones objetivas que configuren esta causal. Entonces, es necesario establecer un límite en el uso de la causal de vacancia por incapacidad moral, ya que un uso indebido puede poner en peligro la democracia, la gobernabilidad y la institucionalidad de la presidencia de la República; puede ser utilizada incluso en base a intereses partidarios, ideológicos o respondiendo a intereses extranjeros.
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