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dc.contributor.advisorSilva Muñoz, Carlos Alfonsoes_PE
dc.contributor.authorPuican Luna, Franceska Emperatrizes_PE
dc.date.accessioned2021-01-26T05:44:08Z
dc.date.available2021-01-26T05:44:08Z
dc.date.issued2020es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12893/8918es_PE
dc.description.abstractLa lucha contra la violencia a la mujer implica que la serie de acciones que el Estado asuma debe ser directa, en una misma dirección y con objetivos claros. Más aún, si es que se recurre al campo del derecho penal como una de las últimas razones para procurar que las acciones que ofenden y atacan a la mujer y a los grupos vulnerables, sean rechazados con el riesgo que supone la privación de la libertad mediante una sentencia condenatoria de naturaleza efectiva. Sin embargo, las reglas que buscan reprimir la violencia contra la mujer deben ser precisas de tal manera que no se advierta que se comete un abuso, y al final se termine afectando el debido proceso, la tutela judicial efectiva, pero en todo caso favoreciendo la impunidad. Por esta razón, en el presente trabajo se estudia la figura de la violencia contra la mujer y los grupos familiares, pretendiendo establecer cómo es que resuelven los operadores jurídicos casos en los que se produce concurso de normas jurídicas como es la figura presentada en el artículo 122-B.6 precisamente con la que se concurre con el contenido del artículo 368 del Código Penal, de tal manera que se puede entender que estamos frente a dos comportamientos diferentes, con la consecuencia jurídica que supone que se deba determinar una pena cuyos extremos de por sí resultan ser sanciones mayores, como es el caso del delito de Violencia y resistencia a la autoridad. De este tema trata el presente trabajo de investigación, y está orientado a estudiar la aplicación de la norma penal a fin de evitar que conductas tan graves como la violencia contra la mujer y los grupos familiares, termine inobservando Principio del Ne bes in idem, y con ello comportamientos delictivos se los exonere de sanción penal precisamente porque no se puede perseguir más de una vez los mismos hechos, esto es, vigencia del Principio de Ne bes in idem.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Galloes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/es_PE
dc.subjectViolenciaes_PE
dc.subjectimpunidades_PE
dc.subjectCódigo penales_PE
dc.title¿Se vulnera el principio del Ne Bes In Idem, con la aplicación de los tipos penales contenidos en los artículos 368 y 122 -B, inciso 6 del Código Penal? Cometer un hecho de violencia con el incumplimiento de medidas de protecciónes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.nameMaestro en Derecho con mención en Ciencias Penaleses_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho con mención en Ciencias Penaleses_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_PE
renati.discipline421057es_PE


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