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dc.contributor.advisorColina Moreno, Mary Isabeles_PE
dc.contributor.authorPuelles Mauriola, Pedroes_PE
dc.date.accessioned2021-02-22T16:18:33Z
dc.date.available2021-02-22T16:18:33Z
dc.date.issued2020es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12893/8996es_PE
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación se hizo con el objetivo de llegar a establecer cuál es el tratamiento probatorio de la declaración del acusado, por parte de los juzgados penales de juzgamiento de Chiclayo, cuando ésta es contrastada con su declaración previa a efectos de evidenciar contradicciones en su defensa. Con dicho fin optamos por utilizar un diseño de investigación de corte descriptivo –explicativo. Empleamos la observación como técnica de investigación, y el análisis de datos y fichaje como instrumentos de acopio de información y síntesis de la misma. Usamos los métodos: descriptivo, explicativo, inductivo, deductivo, analítico y sintético. Nuestra población estuvo constituida por los juzgados penales de juzgamiento de Chiclayo, y nuestra muestra de estudio por veinte sentencias condenatorias. Como resultados hemos encontrado que los jueces de juzgamiento de Chiclayo valoran la aludida declaración desde dos perspectivas: para contradecir la propia versión de defensa que el acusado expone en el desarrollo del juicio oral, y para formar certeza positiva sobre su responsabilidad penal. También hemos llegado a advertir que en ningún caso se activan mecanismos de control previos para garantizar que las declaraciones previas hayan sido obtenidas respetándose las reglas que rigen el desarrollo de la declaración del investigado en sede de investigación preparatoria previstas en los artículos 86 a 89 del Código procesal penal, así como las previstas en el artículo 376 numerales 2 y 3 del mismo cuerpo legal; y tampoco se garantiza el derecho de contradicción al momento que se incorporan las declaraciones previas al plenario a través de su lectura, a efectos de cuestionar la clase de pregunta que se pretende incorporar y que motivó una respuesta por parte del otrora acusado. Concluimos, además, que, el tratamiento que se da a la declaración previa del acusado es como si fuera el de un medio probatorio, esto es, que la respuesta que en audiencia de juzgamiento oral se incorpora al plenario, es asumida por el Juez penal como prueba de responsabilidad. Por ello, terminamos recomendando que de lege ferenda se modifique el artículo 376 del Código Procesal Penal, a efectos que se incorporen de forma taxativa mecanismos de control de legalidad y de contradicción sobre el uso de las declaraciones previas del acusado en el juicio oral.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Galloes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/es_PE
dc.subjectValoración probatoriaes_PE
dc.subjectAcusadoes_PE
dc.subjectAutoincriminaciónes_PE
dc.titleEl tratamiento probatorio de la declaración del acusado en juicio oral y las contradicciones en los argumentos de defensa según su declaración previa, Juzgados Penales de Chiclayo, año 2018es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.nameMaestro en Derecho con mención en Ciencias Penaleses_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho con mención en Ciencias Penaleses_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_PE
renati.discipline421057es_PE


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