Una persona con discapacidad, pero con plena capacidad de ejercicio reconocida, aun cuando carezca de discernimiento ¿puede celebrar actos jurídicos válidos?
Fecha
2021-03-02Autor
Bustamante Balcázar, Milton Iván
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El presente trabajo de investigación tiene como punto de partida el haber observado la realidad problemática que constituye el actual artículo 42 del Código Civil, por el que se ha reconocido capacidad plena de ejercicio a todas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas, hecho que permite a las personas con discapacidad, inclusive a las que carecen de discernimiento, a que puedan celebrar actos jurídicos de forma independiente, sin embargo en el decurso de la investigación se determinará si dichos los actos jurídicos son válidos o si por el contario no producen efectos jurídicos.
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