Conflicto entre las costumbres y el sistema penal en los delitos contra la libertad sexual de menores de catorce años en el Distrito Judicial de Lambayeque
Resumen
Nuestra labor en el quehacer jurisdiccional nos ha permitido conocer, desde una tribuna privilegiada pero de gran responsabilidad, las vicisitudes que se presentan al momento de aplicar la ley; la que en muchos casos, como parte de la política criminal implementada por el legislador para contrarrestar la criminalidad acentuada en el país, se torna acertada, pero en otras, muy excesiva, hasta distante con los designios constitucionales que deben encaminar nuestra política de punición. Centra nuestra atención, la forma cómo en el distrito judicial de Chiclayo se viene sancionando el acto sexual practicado con una menor cuya edad oscila entre los 13 años de edad y menos de 14, puntualmente en aquellos casos en los que el acto sexual, en principio punible, forma parte de un querer propio y socialmente aceptado por el grupo humano al que, dentro de un plano de pluriculturalidad, el sujeto pasivo pertenece; ello implica, en puridad, que estamos ante un caso donde la acción imputable desde un marco jurídico no es vista como un comportamiento aberrante o distante a los patrones culturales que rigen el actuar y modo de vida de aquella, y menos generadora de una dañosidad merecedora de un reproche penal alto bajo los designios del texto normativo previsto en el artículo 173°.2 del Código penal que sanciona, en un plano abstracto, al agente con una pena no menor de 30 ni mayor de 35 años de pena privativa de libertad. Se tratan, pues, de casos caracterizados por la ausencia de violencia o amenaza, y por la presencia del consentimiento; sin embargo, son castigados con gran severidad como parte del ritualismo legal que impera en las decisiones judiciales. Frente a esta situación que encierra un problema tanto práctico como de política
criminal, nos vemos en la necesidad de centrar el presente trabajo de investigación en
tres aspectos puntuales: i) base de las decisiones político-criminales que determinan el
quamtun de la pena a imponer, ii) decisiones de los órganos jurisdiccionales del distrito
judicial de Chiclayo ligadas a la conducta prevista en el artículo 173o.2 del Código
penal, y la relevancia de la costumbre en la determinación judicial de la pena, y iii) el
rol que debe cumplir el legislador para salvaguardar la imposición de penas
irracionales, y para armonizar el sistema penal en su conjunto con las costumbres que
imperan en nuestra sociedad pluricultural. Como resultado de este trabajo de investigación buscamos concientizar al legislador que existe la necesidad de adoptar medidas legislativas que, en casos como el citado, validen a la costumbre como un supuesto de atenuación de pena, y para ello, desarrollamos una propuesta que opta por su incorporación taxativa.