El flagrante delito según la ley N° 29569 y su constitucionalidad
Fecha
2021-08-02Autor
Fustamante Rafael, José Willan
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Desde hace varios años atrás la flagrancia delictiva viene siendo modificada en su contenido y naturaleza. Actualmente se encuentra regulada en la Ley N° 29569, la misma que la amplía hasta las veinticuatro horas posteriores a la comisión del hecho delictivo, por lo que en el presente trabajo determinamos si la concepción que recoge algunos tipos de flagrancia, es constitucional y resulta compatible con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Ello, en razón de que se le cuestiona que al extender la flagrancia a otros supuestos no se estaría respetando los supuestos de restricción del Derecho a la Libertad de tránsito, establecido constitucionalmente. Desde hace buen tiempo la mayoría de países Latinoamericanos como el nuestro se encuentran inmersos en el modelo de Estado Constitucional de Derecho. Sin embargo, algunas leyes que viene emitiendo el legislador en nuestro medio, se encuentran divorciadas de los principios y garantías que rige los derechos humanos. El aumento del crimen organizado y la violencia social encontró al Estado sin herramientas necesarias para revolverlo adecuadamente, de ahí el reto que para afrontarlo de manera eficaz recurrió a políticas públicas e instrumentos procesales como es ampliar la flagrancia delictiva, menoscabando derechos y garantías de las personas. En ese orden de ideas, para ejecutar esta investigación cualitativa “utilizamos la recolección de datos sin medición numérica para descubrir o afinar preguntas de investigación en el proceso de interpretación”. (Hernández Sampieri, Fernández Callado, & Baptista Lucio, 2010, pág. 7). En el presente trabajo la definición de flagrancia contenida delictiva en la citada ley, es el objeto de estudio, incidiendo específicamente sobre su constitucionalidad y compatibilidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, habida cuenta que esta institución habilita limitar derechos fundamentales, como es la libertad personal en su manifestación de libertad de tránsito. Asimismo efectuamos un estudio comparado, teniendo en cuenta las legislaciones de México, Paraguay, Ecuador, Chile, Colombia y Bolivia, teniendo en cuenta el concepto de flagrancia recogido en nuestro país en la citada ley, como situación previa exigida para detener a una persona en estado de flagrancia, respetando el principio de razonabilidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta que la seguridad pública es objeto de protección de la flagrancia, cuya redefinición colisiona con el derecho fundamental a la libertad de tránsito (Hoyos, 2001, págs. 137-138).