La extensión del ámbito de aplicación del colaborador eficaz en la lucha contra el crimen organizado en el Perú
Fecha
2021-08-24Autor
Carrasco Casusol, Gissela Carmen
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Los delitos van evolucionando constantemente, por ello es prudente señalar
que existe la necesidad de elaborar nuevas estrategias y mecanismos con el fin de contrarrestar dichos siniestros, los cuales se verán disminuidos debido a la sofisticación de estas nuevas medidas. Es en esto que consiste la denominada Colaboración Eficaz, en la utilización de esta para delitos tales como asociación ilegal, lavado de dinero, contra la humanidad, terrorismo, corrupción de autoridades funcionarias, de la informática, etc. Es debido que la persona está en la obligación de aceptar su responsabilidad al integrar un grupo criminal, para esto, el ámbito de aplicación se hubo ampliado hasta los cabecillas, mérito que los conmina a la participación del carácter delatorio de esta figura, precisamente es dicha ampliación la cual se pretende observar desde la perspectiva del examen de la constitucionalidad de las leyes. Según lo indicado en el Código Procesal Penal, es posible que solo pueden refugiarse en la Colaboración Eficaz aquellos que confiesan conformar una organización criminal y además haber ejecutado delitos durante su estadía en dicha agrupación. Sin embargo, se ha de indicar que dicho específico no permite el acceso a la información valiosa que se desea obtener. Es entonces que se plantea que el ordenamiento no debe verse limitado a conformarse con únicamente testimonios relacionados directamente con el crimen implicado, sino también es preciso que se admita información de cualquier fuente debidamente confiable y previamente corroborada, pues este sería el verdadero propósito de la colaboración.
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- Derecho [351]