Tipificación del delito de lesiones culposas seguidas de muerte: Estudio de casos (Lambayeque 2014-2016)
Resumen
El Estado para que pueda ejercer su ius puniendi, llámese su derecho subjetivo a sancionar, deberá de identificar primero la conducta social a regular, la misma que por su connotación genera alarma social de zozobra o peligro frente a lo que la sociedad protege como valioso y necesario para la convivencia social y pacífica. En esta regulación, el
Estado deberá recoger de la realidad social la denominada “conducta perturbadora”, procediendo luego a identificar a que bien afecta aquella conducta a la cual le asigna la condición de bien jurídico tutelado, a los sujetos que intervienen realizando la conducta perturbadora abstraída en un texto legal claramente identificado, la forma en la que el bien jurídico resulta siendo lesionado, los modos y circunstancias en que se ha de atribuir la conducta regulada como prohibitiva, además de la conexión entre el hecho y la voluntad desplegada por el sujeto, tras lo cual establecerá el grado de sanción que le asiste a cada quien.
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