El delito de lavados de activos desde la normativa penal peruana y su posible modificación
Resumen
La investigación tuvo como objetivo determinar si el delito de lavado de activos, desde la normativa penal peruana, debe ser modificado con la finalidad de constituirse en un delito autónomo distinto del delito previo, para ello, se desarrolló una investigación cualitativa, de tipo básica, con un método descriptivo, exegético e inductivo que realizó un estudio de la doctrina, jurisprudencia y legislación referente a lavado de activos. La investigación estableció en el Perú se tienen el Decreto Legislativo No 1106 que en el artículo 10o establece que el delito de lavado de activos es autónomo. Ante ello, la casación 92-2017/Arequipa estableció que, en este tipo de delitos, requería que el delito previo sea probado, lo cual obligó a la publicación de la Sentencia Plenaria Casatorio 1-2017/CIJ-433. La investigación evidenció que el delito de lavado de activos tiene una autonomía procesal más no una autonomía sustantiva, lo cual, requiere, esencialmente, que se establezca la existencia de un delito previo como elemento objetivo del delito de lavado de activos, el que, sin especificar el delito, las circunstancias o los participante, debe acreditar una certeza de que concurrieron actividades ilícitas, de manera general, que produjeron ganancias que se buscaron insertar al sistema económico legal y ocasionando un daño a sistema financiero del país. En ese sentido, se llega a concluir que la autonomía del delito de lavado de activos no se debe entender como una autonomía que abarca tanto el aspecto procesal como sustantivo, pues, de hacerlo se estaría negando el derecho de presunción de inocencia de los imputados, lo cual, no se alinea a lo establecido en la Constitución Política del Perú y no garantiza el debido proceso que es fundamental en todo Estado de derecho.
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