Criterios acordes con la finalidad del articulo 345-A del código civil, para la determinación de la indemnización por inestabilidad económica del cónyuge mas perjudicado, por la separación de hecho
Fecha
2021Autor
Alarcon Sandoval, Carlos Anaximandro
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El problema planteado es: ¿Por qué razón no se aplican criterios acordes con la finalidad del artículo 345-A del Código Civil para la determinación de la indemnización por inestabilidad económica del cónyuge más perjudicado por la separación de hecho?, teniendo como objetivo investigar y demostrar cuáles serían los criterios acordes con la finalidad del artículo 345-A del Código Civil para la determinación de este tipo de indemnización; en ese sentido la hipótesis planteada es: con el establecimiento de criterios pertinentes para la determinación de la indemnización por inestabilidad económica, del cónyuge más perjudicado tras la separación de hecho; se evitará pronunciamientos jurisdiccionales en la Corte Suprema de la República que no resulten acordes con la finalidad del artículo 345-A del Código Civil. La presente investigación se realiza con la finalidad de explicar que en este tipo de indemnización por la separación de hecho, no es pertinente evaluar o identificar a un cónyuge culpable y al otro inocente, esto es de buscar a un culpable, ya que lo que meramente corresponde es centrarnos en el perjuicio por inestabilidad económica del cónyuge que resulta màs perjudicado con la separación, ya que en este tipo de disolución
del matrimonio no existen culpables; y que para la determinación de la indemnización por este perjuicio deben aplicarse la numerosidad de criterios establecidos por la doctrina y el derecho comparado para tal efecto. De allí que propondremos criterios màs acordes con la finalidad del artículo 345-A del Código Civil, para el otorgamiento de este tipo de indemnización.
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