Ley de contratación pública con el Estado frente a la eficacia de la contratación directa en estado de emergencia sanitaria
Resumen
La construcción de este trabajo académico se ha orientado en base a la observación de factores negativos en el desarrollo de la contratación directa con el Estado, ello en función a la mediatización de problemas de corrupción generados a consecuencia de actos colusorios durante el proceso de elección de la persona natural o jurídica que brindará el servicio o abastecerá de los bienes para el beneficio del Estado.
Tal realidad es lo que ha motivado la revisión de los parámetros específicos que se contemplan en la Ley de Contratación Pública con el Estado, para atender las circunstancias que se presentan en razón del control del gasto presupuestal en el
caso específico de las contrataciones directas durante un periodo de emergencia. Si
bien es cierto las condiciones en las que se desarrolla esta actividad y la flexibilización de las exigencias obedecen a razones sanitarias o naturales de primer orden, ello no implica que el Estado deba desatender el control que le corresponde a través de sus organismos especializados.
Vale decir que la situación descrita ha traído como consecuencia la afectación innecesaria del patrimonio presupuestal del Estado, debido a un factor legislativo determinante del rigor respecto al control, esto es que debiera ocupar el ámbito de función de los organismos que le corresponde a la actuación de oficio, que se ha identificado como una posible solución al problema de la presencia de corrupción como posibilidad ante la actual regulación de la contratación directa.
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