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dc.contributor.advisorBalcázar Zelada, José Maríaes_PE
dc.contributor.authorDel Pielago Samamé, Carlo Marioes_PE
dc.date.accessioned2023-02-07T14:48:47Z
dc.date.available2023-02-07T14:48:47Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12893/11028
dc.description.abstractMediante la reforma normativa dada por la ley No 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, la cual modifica la antigua “Ley de protección frente a la violencia familiar”, la Ley N.o 26260, y que deroga algunos artículos del Código Penal; ha desarrollado determinadas modificaciones que buscan prevenir y sancionar la violencia familiar existente la sociedad en la que convivimos, consintiendo de esta manera que las victimas tengan una mayor protección ante un acontecimiento violento en la que su seguridad e integridad se vean vulneradas. No podemos negar que la promulgación de esta ley resulta ser un gran avance, pero ello no deslinda la posibilidad de que contenga determinadas deficiencias en su contenido, haciendo deficiente por ello su aplicación, como lo es en el caso del otorgamiento de las medidas de protección, cuyo plazo se ha extendido a 72 horas desde interpuesta la denuncia, ello debido a que las facultades para tal otorgamiento solo las tienen los juzgados de familia, o su equivalente, como la propia norma lo estipula, dejando el termino equivalentes, alternativas como los juzgados penales o especializados, e incluso las fiscalías, pero que en la práctica las fiscalías dejaron de tener facultades para otorgar medidas de protección. Por ende, al no garantizarse de manera oportuna e inmediata la protección requerida por las usuarias víctimas del delito de violencia en el núcleo familiar, no se estaría cumpliendo con los principios establecidos en dicha norma y por lo tanto tal norma devendría en ineficaz. Es por ello que la propuesta de la investigación es que las competencias para la asignación de medidas de protección a beneficio de las personas que han sufrido violencia familiar, sean también de los fiscales de familia, y que dichas facultades sean delimitadas expresamente en la norma, permitiendo de esta forma que el otorgamiento de tales medidas sea en un plazo menor, permitiendo su adecuada y oportuna aplicación.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Galloes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAtribución-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/*
dc.subjectViolencia contra las mujereses_PE
dc.subjectViolencia familiares_PE
dc.subjectProtección de la familiaes_PE
dc.titleLa despenalización de los delitos de violencia familiar para su tratamiento en el ámbito de la jurisdicción civil familiar cuando no se registre lesiones graves y/o feminicidioes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.nameMaestro en Derecho con mención en Ciencias Penaleses_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.disciplineMaestría en Derecho con mención en Ciencias Penaleses_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02es_PE
renati.author.dni41201911
renati.advisor.dni16642438
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0001-6288-767Xes_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#maestroes_PE
renati.discipline421057es_PE
renati.jurorArana Cortez, Miguel Arcángeles_PE
renati.jurorChavarry correa, Ezequiel Baudelioes_PE
renati.jurorColina Moreno, Mary Isabeles_PE


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