Reconocimiento legal del derecho de alimentos en los miembros de las familias ensambladas: obligaciones de los padrastros para con los hijos afines (Chiclayo)
Resumen
La familia constituye, en su manera más simple, la conformada por padre, madre e
hijos; y, como célula básica busca la convivencia normal de sus miembros en la
sociedad. Existiendo varias clases de familias, siendo entre ellas, la que más resalta, la
denominada familia ensamblada, porque también está formada por padre, madre e hijos,
pero con la precisión que los hijos biológicos son sólo de uno de ellos (padre o madre) y
la pareja vendría hacer el padre o madre afín (padrastro) frente a los hijos del primero,
los cuales vendrían hacer hijastros o hijos políticos.
Ahora bien, cuando los padres biológicos no cumplen con sus obligaciones, se inicia
un proceso judicial de alimentos, esto según la ley es lo normal y un derecho fundamental
de todo menor de edad. Situación diferente ocurre con los hijos que no son precisamente
biológicos de los padres, sino que son hijastros, es decir que la norma no contempla
actualmente la obligación, por parte de los padres para con sus hijastros. En ese sentido,
la investigación propone que estas relaciones familiares también encuentren amparo
legal, para que exista una pensión de los padres frente a sus hijastros en base a la
convivencia ininterrumpida por un período superior a los dos años o producto del
matrimonio, así como también el estado de necesidad de quién lo solicite, la posibilidad
económica de quien las puede proporcionar, así como también tomando como
fundamento los criterios doctrinarios del principio del provecho del menor de elegir todo
lo mejor que le favorezca y el derecho a la equidad de los menores.
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