Vulneración del derecho de la libertad personal en el proceso inmediato en delitos con pena que no justifica el requerimiento de prisión preventiva
Resumen
El derecho a la libertad individual es una garantía fundamental que nadie debe
vulnerar, pero existen ciertas excepciones como lo es precisamente cuando una
persona es detenida en estado de flagrante delito, es decir en el momento en que
está cometiendo el acto o en otras circunstancias que la ley taxativamente específica.
Así también, al detenerse a un sujeto en estado de flagrancia debe permanecer hasta
que el juzgador penal convoque a audiencia incoactiva del proceso que se estudia,
es allí donde precisamente se determina su situación jurídica, toda vez que de
acuerdo a las circunstancias del caso se discute la solicitud de prisión preventiva,
cuando la conducta del ilícito lo requiera.
En ese sentido, entendemos por prisión preventiva aquella que priva la libertad
ambulatoria de un sujeto que se presume inocente, sacrificándose dicha libertad para
garantizar los estamentos del derecho penal. Se adopta como excepción y no como
regla, en otras palabras, se priva de la libertad personal a un sujeto acusado de
cometer un ilícito penal, esperando hasta que se lleve a cabo el juicio hasta su
culminación. Es por ello que se recomienda que una persona privada de su libertad
no debiera permanecer en un calabozo en espera de la audiencia del proceso en
estudio, porque afecta el derecho precisado o libertad ambulatoria de la persona,
siendo que dicha situación se agrava cuando pese a ser delitos leves y más aún por
las circunstancias del caso no amerita requerir la prisión preventiva, deviniendo en
inconstitucional, es por tal motivo que la propuesta es porque se deje en libertad al
detenido bajo comparecencia simple para acudir al proceso en estudio, resultando
innecesario dicho proceder, por dos motivos. El primero porque se excede el plazo
fijado por la constitución que actualmente fija en 48 horas el plazo máximo de la
detención personal y segundo porque no se viene dando en la realidad judicial que
se fije dentro de las 72 horas la incoación de proceso inmediato.
Finalmente, debemos precisar que la propuesta radica en que al no haber
circunstancias que ameriten la solicitud de prisión preventiva por parte del señor
fiscal para el detenido en flagrancia delictiva cuando el delito es leve o de bagatela
o de mínima penalidad, siendo por tal motivo que la persona debe seguir el proceso
en libertad con comparecencia simple, siendo con ello la garantía del respeto y
protección del derecho fundamental de libertad individual a través del proceso
inmediato, fortalecerá su constitucionalidad, y también el incremento de confiabilidad
de la población en el Poder Judicial al obtener una justicia rápida, célere y adecuada.
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