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dc.contributor.advisorAlarcón Requejo, Gilmeres_PE
dc.contributor.authorPaz Castro, Wilson Froilanes_PE
dc.date.accessioned2023-04-11T20:07:25Z
dc.date.available2023-04-11T20:07:25Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12893/11246
dc.description.abstractEl derecho a la libertad individual es una garantía fundamental que nadie debe vulnerar, pero existen ciertas excepciones como lo es precisamente cuando una persona es detenida en estado de flagrante delito, es decir en el momento en que está cometiendo el acto o en otras circunstancias que la ley taxativamente específica. Así también, al detenerse a un sujeto en estado de flagrancia debe permanecer hasta que el juzgador penal convoque a audiencia incoactiva del proceso que se estudia, es allí donde precisamente se determina su situación jurídica, toda vez que de acuerdo a las circunstancias del caso se discute la solicitud de prisión preventiva, cuando la conducta del ilícito lo requiera. En ese sentido, entendemos por prisión preventiva aquella que priva la libertad ambulatoria de un sujeto que se presume inocente, sacrificándose dicha libertad para garantizar los estamentos del derecho penal. Se adopta como excepción y no como regla, en otras palabras, se priva de la libertad personal a un sujeto acusado de cometer un ilícito penal, esperando hasta que se lleve a cabo el juicio hasta su culminación. Es por ello que se recomienda que una persona privada de su libertad no debiera permanecer en un calabozo en espera de la audiencia del proceso en estudio, porque afecta el derecho precisado o libertad ambulatoria de la persona, siendo que dicha situación se agrava cuando pese a ser delitos leves y más aún por las circunstancias del caso no amerita requerir la prisión preventiva, deviniendo en inconstitucional, es por tal motivo que la propuesta es porque se deje en libertad al detenido bajo comparecencia simple para acudir al proceso en estudio, resultando innecesario dicho proceder, por dos motivos. El primero porque se excede el plazo fijado por la constitución que actualmente fija en 48 horas el plazo máximo de la detención personal y segundo porque no se viene dando en la realidad judicial que se fije dentro de las 72 horas la incoación de proceso inmediato. Finalmente, debemos precisar que la propuesta radica en que al no haber circunstancias que ameriten la solicitud de prisión preventiva por parte del señor fiscal para el detenido en flagrancia delictiva cuando el delito es leve o de bagatela o de mínima penalidad, siendo por tal motivo que la persona debe seguir el proceso en libertad con comparecencia simple, siendo con ello la garantía del respeto y protección del derecho fundamental de libertad individual a través del proceso inmediato, fortalecerá su constitucionalidad, y también el incremento de confiabilidad de la población en el Poder Judicial al obtener una justicia rápida, célere y adecuada.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Galloes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAtribución-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/*
dc.subjectPrisión preventivaes_PE
dc.subjectFlagrancia delictivaes_PE
dc.subjectLibertad individuales_PE
dc.titleVulneración del derecho de la libertad personal en el proceso inmediato en delitos con pena que no justifica el requerimiento de prisión preventivaes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_PE
thesis.degree.nameDoctor en Derecho y Ciencia Políticaes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.disciplineDoctorado en Derecho y Ciencia Políticaes_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni27296319
renati.advisor.dni16436848
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000- 0002-1587-4224es_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#doctores_PE
renati.discipline421088es_PE
renati.jurorAnacleto Guerrero, Víctor Rupertoes_PE
renati.jurorSilva Muñoz, Carlos Alfonsoes_PE
renati.jurorHernández Rengifo, Freddy Widmares_PE


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