Delimitación dogmática del tipo penal base del delito de tráfico ilícito de drogas, revisión doctrinal y jurisprudencial
Resumen
A nivel nacional, el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, relativo al delito de
Tráfico Ilícito de Drogas, en su tipo base, es interpretado de diferentes maneras, tanto por los fiscales especializados en este tipo de delitos, como por los órganos jurisdiccionales de todas las instancias. las siguientes son las conductas típicas relacionadas con el delito examinado: Primer párrafo del artículo 296: “El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas o psicotrópicas, será sancionado con pena privativa no menor de ocho años ni mayor de quince años...”. Segundo párrafo del artículo 296: “El que posee drogas tóxicas o psicotrópicas, con fines de tráfico, será sancionado con pena privativa no menor de seis años ni mayor de doce años...”. actualmente, no existe en nuestro sistema jurídico penal, un criterio uniforme que interprete qué hechos deben ser considerados en las conductas establecidas en dicho tipo penal, no hay una unidad o certeza respecto a considerar qué es promover, qué es favorecer y qué facilitar, y sumado a ello, en qué se diferencian unos de otros. Mayor complejidad añade la circunstancia de que tampoco se puede distinguir de manera uniforme en qué se diferencia el primer párrafo del segundo, como tampoco está definido encuadrar un hecho concreto en alguno de estos párrafos o en algunos de estos verbos para tal efecto. Resulta necesario que deban establecerse criterios doctrinarios y jurisprudenciales uniformes con miras a generar predictibilidad y contribuir con la seguridad jurídica, en tanto este delito es uno de los que generan mayor carga procesal
y están dotados de una grave punición, implicando siempre penas privativas de libertad. De lo antes descrito, y conforme vienen interpretando y aplicando los operadores de justicia este artículo, se tiene que este tratamiento no es uniforme, así se desprende de las disposiciones fiscales y resoluciones judiciales consultadas, en tanto aplican la interpretación literal, y el uso de doctrina tampoco es uniforme, entre otras circunstancias; motivos por los cuales, esta investigación busca establecer cuál interpretación es la que deba orientar la aplicación del artículo penal antedicho.
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