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dc.contributor.advisorChávarri Correa, Ezequiel Baudelioes_PE
dc.contributor.authorArpasi Manrique, Omar Rolfies_PE
dc.date.accessioned2023-08-24T17:03:35Z
dc.date.available2023-08-24T17:03:35Z
dc.date.issued2023-08-10
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12893/11825
dc.description.abstractA nivel nacional, el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, relativo al delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en su tipo base, es interpretado de diferentes maneras, tanto por los fiscales especializados en este tipo de delitos, como por los órganos jurisdiccionales de todas las instancias. las siguientes son las conductas típicas relacionadas con el delito examinado: Primer párrafo del artículo 296: “El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas o psicotrópicas, será sancionado con pena privativa no menor de ocho años ni mayor de quince años...”. Segundo párrafo del artículo 296: “El que posee drogas tóxicas o psicotrópicas, con fines de tráfico, será sancionado con pena privativa no menor de seis años ni mayor de doce años...”. actualmente, no existe en nuestro sistema jurídico penal, un criterio uniforme que interprete qué hechos deben ser considerados en las conductas establecidas en dicho tipo penal, no hay una unidad o certeza respecto a considerar qué es promover, qué es favorecer y qué facilitar, y sumado a ello, en qué se diferencian unos de otros. Mayor complejidad añade la circunstancia de que tampoco se puede distinguir de manera uniforme en qué se diferencia el primer párrafo del segundo, como tampoco está definido encuadrar un hecho concreto en alguno de estos párrafos o en algunos de estos verbos para tal efecto. Resulta necesario que deban establecerse criterios doctrinarios y jurisprudenciales uniformes con miras a generar predictibilidad y contribuir con la seguridad jurídica, en tanto este delito es uno de los que generan mayor carga procesal y están dotados de una grave punición, implicando siempre penas privativas de libertad. De lo antes descrito, y conforme vienen interpretando y aplicando los operadores de justicia este artículo, se tiene que este tratamiento no es uniforme, así se desprende de las disposiciones fiscales y resoluciones judiciales consultadas, en tanto aplican la interpretación literal, y el uso de doctrina tampoco es uniforme, entre otras circunstancias; motivos por los cuales, esta investigación busca establecer cuál interpretación es la que deba orientar la aplicación del artículo penal antedicho.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Galloes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAtribución-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/*
dc.subjectPosesión de drogases_PE
dc.subjectTráfico Ilícito de drogases_PE
dc.subjectTipicidad del delitoes_PE
dc.titleDelimitación dogmática del tipo penal base del delito de tráfico ilícito de drogas, revisión doctrinal y jurisprudenciales_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_PE
thesis.degree.nameDoctor en Derecho y Ciencia Políticaes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.disciplineDoctorado en Derecho y Ciencia Políticaes_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
renati.author.dni41401165
renati.advisor.dni17939636
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-7219-0312es_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#doctores_PE
renati.discipline401088es_PE
renati.jurorHoyos Vásquez, Luis Armandoes_PE
renati.jurorHernández Rengifo, Freddy Widmares_PE
renati.jurorAnacleto Guerrero, Víctor Rupertoes_PE


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