La prevaricación por inobservancia de la jurisprudencia del tribunal constitucional peruano: la necesidad de precisar los lineamientos interpretativos del delito de prevaricato
Fecha
2023-08-23Autor
Soplapuco Velásquez, Javier Leónidas
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La finalidad de la presente investigación es determinar la necesidad de precisar los
lineamientos interpretativos del tipo penal de Prevaricato, ante la inobservancia de la
Jurisprudencia establecida por el máximo interprete y guardián de la Constitución Política del Perú, es decir, el Tribunal Constitucional, al amparo en el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional; ya que es frecuente apreciar la
Inobservancia, apartamiento e Inaplicación del Precedente Vinculante por parte de los
magistrados, así como de los representantes del misterio público, específicamente, en la
ciudad de Lambayeque; generando implicancias y consecuencias jurídicas tales como
magistrados procesados, incluso magistrados sentenciados por la NO aplicación del
precedente vinculante. Por lo que, para efectos de la investigación se formula la siguiente interrogante: ¿Qué implicancias y consecuencias jurídicas, genera la contravención, el apartamiento o inobservancia de los magistrados en el precedente vinculante en la ciudad de Lambayeque?
El planteamiento hipotético es la que genera la contravención, el apartamiento o la
inobservancia, de los magistrados en el precedente vinculante en la ciudad de
Lambayeque, si genera implicancias y consecuencias jurídicas como la violación del
principio de legalidad o del principio de la independencia judicial de los magistrados
(Jueces y Fiscales).
Las contribuciones en esta oportunidad es el proyecto de ley el cual modifica el Artículo
418° del Código Penal sobre el delito de Prevaricato estipula: “El Juez o el Fiscal que
dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de
la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o
derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de
cinco años.” Debemos tener claro que en la actualidad los fiscales emiten providencias y
disposiciones. (Resaltados Propios)
Entre los hallazgos tenemos: Con respecto a la tercera parte, debemos concluir que el
delito de prevaricato exige como verbo rector que el juez o fiscal contravenga el texto
claro y expreso de la ley, texto que hemos resaltado, salvo que el juez o fiscal invoque un criterio más protector bajo el siguiente argumento que ha sido expedido en Precedente Constitucional Vinculante. Si nos encontramos dentro de este contexto la conducta del magistrado será atípica, también si su criterio está respaldado por la jurisprudencia de la Corte de Derechos Humanos, fuera de estos contextos la magistratura incurría en el mencionado delito.
Colecciones
El ítem tiene asociados los siguientes ficheros de licencia: