El incumplimiento por falta grave del deudor y la sola comunicación recepticia del acreedor para la resolución contractual
Resumen
El tema denominado “El incumplimiento por falta grave del deudor y la sola comunicación recepticia del acreedor para la resolución contractual”, resulta sumamente importante que se analice la resolución extrajudicial del contrato,
también llamada resolución por intimación por algunos autores, regulada en el artículo 1429 del código civil. El análisis se centra en que el solo incumplimiento contractual por una de las partes, ya es una falta grave, toda vez que atenta entre otras con su economía y patrimonio del acreedor, el cual rompe la relación contractual; sin embargo, la norma obliga al acreedor a remitir una carta notarial, dando un plazo de quince días, para que después de ello, recién quede resuelto el contrato, hecho que es inaudito, toda vez que se estaría obligando al acreedor y que su voluntad subsista por un periodo que se señala en el citado artículo. Entonces, bajo las situaciones expuestas, el plazo de quince días que se otorga para que después de vencido este y subsistiera el incumplimiento, quede resuelto el contrato no tiene asidero. Por el cual se propone teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, la sola comunicación recepticia con la carta notarial resuelva el contrato.
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- Derecho [357]
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