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dc.contributor.advisorCevallos de Barrenechea, Carlos Manuel Antenores_PE
dc.contributor.authorMendoza Pintado, Dina Lisbethes_PE
dc.date.accessioned2024-04-15T16:54:13Z
dc.date.available2024-04-15T16:54:13Z
dc.date.issued2024-03-08
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12893/12826
dc.description.abstractEl tema denominado “El incumplimiento por falta grave del deudor y la sola comunicación recepticia del acreedor para la resolución contractual”, resulta sumamente importante que se analice la resolución extrajudicial del contrato, también llamada resolución por intimación por algunos autores, regulada en el artículo 1429 del código civil. El análisis se centra en que el solo incumplimiento contractual por una de las partes, ya es una falta grave, toda vez que atenta entre otras con su economía y patrimonio del acreedor, el cual rompe la relación contractual; sin embargo, la norma obliga al acreedor a remitir una carta notarial, dando un plazo de quince días, para que después de ello, recién quede resuelto el contrato, hecho que es inaudito, toda vez que se estaría obligando al acreedor y que su voluntad subsista por un periodo que se señala en el citado artículo. Entonces, bajo las situaciones expuestas, el plazo de quince días que se otorga para que después de vencido este y subsistiera el incumplimiento, quede resuelto el contrato no tiene asidero. Por el cual se propone teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, la sola comunicación recepticia con la carta notarial resuelva el contrato.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Galloes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAtribución-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/*
dc.subjectResoluciónes_PE
dc.subjectRecepticiaes_PE
dc.subjectFalta gravees_PE
dc.subjectAcreedores_PE
dc.subjectDeudores_PE
dc.subjectVoluntad contractuales_PE
dc.subjectInauditoes_PE
dc.titleEl incumplimiento por falta grave del deudor y la sola comunicación recepticia del acreedor para la resolución contractuales_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadaes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - Facultad de Derecho y Ciencia Políticaes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni76092162
renati.advisor.dni17415271
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0001-9134-5634es_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesionales_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorAnacleto Guerrero, Víctor Rupertoes_PE
renati.jurorSilva Muñoz, Carlos Alfonsoes_PE
renati.jurorYzquierdo Hernández, Leopoldoes_PE


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