Receptación como tipo penal de aislamiento: una adecuación del ordenamiento penal peruano a los instrumentos internacionales sobre lavado de activos
Fecha
2024-07-17Autor
Alvarado Llenque, Juan Carlos Paolo
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La presente investigación busca estructurar de forma idónea un tipo penal de aislamiento en el ordenamiento penal peruano para que sea coherente con los instrumentos internacionales sobre lavado de activos, como la Convención de Viena de 1988, Convención de Palermo de 2000, Convención de Mérida de 2003, el Reglamento
Modelo del CICAD y las 40 Recomendaciones del GAFI, que exigen o recomiendan
la tipificación de actos de adquisición, posesión y utilización sobre bienes que tienen
origen ilícito.
Para ello se ha realizado una investigación básica y explicativa, de tipo cualitativa, en
el que se ha aplicado principalmente los métodos dogmáticos y sistemático jurídico,
analizando diez (20) pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia respecto a
hechos vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y receptación,
durante el periodo comprendido entre los años 2020 al 2024, así como la postura de
diez (10) autores nacionales que han desarrollado análisis dogmático sobre la parte
sustantiva del delito de lavado de activos, además de contar con la participación de
cincuenta (50) miembros de la comunidad jurídica de todo el Perú con la finalidad de
conocer su perspectiva jurídica sobre la problemática investigada.
De acuerdo con los resultados obtenidos se ha evidenciado que fue errónea la supresión
del elemento subjeto especial de la modalidad de ocultamiento y tenencia del delito de
lavado de activos a través del DL N° 1249, debido a que esta resulta contraria a la
definición fenomenológica del delito de lavado de activos, por lo que para estructurar
de forma idónea a la receptación como un tipo penal de aislamiento en el ordenamiento
penal peruano que sea coherente con los instrumentos internacionales sobre lavado de
activos se deberá incorporar el elemento de tendencia interna trascendente en la
modalidad de ocultamiento y tenencia del delito de lavado de activos y además se
deberá considerar que la administración de justicia constituye el bien jurídico protegido
del delito de receptación, pues, se ha contrastado que de acuerdo a la evolución
histórica este delito siempre se ha mostrado como un delito afín al encubrimiento,
debido a que, aunque el receptador no tenga la intensión de encubrir al autor del delito
previo, con su conducta termina afectando la labor investigadora de la administración
de justicia alejando el bien de los autores de la actividad de delictiva previa.
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- Derecho [348]
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