El contenido patrimonial del artículo 18 de la Ley N° 29497 como límite a la celeridad de la declaración de tercerización fraudulenta
Resumen
La Nueva Ley Procesal de Trabajo -en adelante NLPT- Ley N° 29497, promulgada en
el 2010, incluyó los conflictos jurídicos colectivos conforme se verifica en su artículo 18, sin
embargo, dicho artículo se limita a hacer referencia a sentencias que declaran la existencia de
vulneración de un derecho que pertenece a un grupo o categoría de trabajadores, con contenido
patrimonial, mas no respecto a sentencias declarativas que reconozcan situaciones jurídicas por
la existencia de actos fraudulentos como los procesos de declaración de tercerización
fraudulenta, ante ello surge la siguiente pregunta ¿Qué efecto produce el contenido patrimonial
contemplado en el artículo 18 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre la celeridad del
proceso laboral de declaración de tercerización fraudulenta?
Para la presente investigación, se ha procedido a la recolección de información,
doctrina, legislación y jurisprudencia, cuyo análisis ha permitido identificar la gran cantidad
de procesos de tercerización fraudulenta, surgiendo como tema de discusión si el artículo 18
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo puede incidir en la celeridad del proceso laboral de
declaración de tercerización fraudulenta.
El magistrado Omar Toledo considera que, debería existir una ampliación de este
artículo de la NLPT respecto a los procesos de declaración de tercerización fraudulenta a fin
de que los procesos sean más céleres, sin embargo, a la fecha, ningún legislador ha propuesto
la modificatoria del artículo 18 a fin de que exista una mayor celeridad de procesos.
Para la presente investigación, se ha verificado algunos procesos, los cuales han llegado
hasta la Corte Suprema, y tratan sobre pretensiones de contenido no patrimonial, advirtiéndose,
que la pretensión contiene el mismo fondo de controversia, la parte demandada es la misma,
con fundamentación fáctica en común, sin embargo, al tratarse de pretensiones de contenido
no patrimonial, estos se han tramitado individualmente generando numerosos procesos.
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Realizada la contabilización de la duración de procesos laborales, se ha verificado
además que estos han llevado muchos años para su tramitación, advirtiéndose así, una
afectación al principio de celeridad, que implica la afectación al derecho de tutela judicial
efectiva. Ante la situación reflejada, es importante que
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