El valor probatorio de los hallazgos casuales en las interceptaciones telefónicas, desde la perspectiva de la jurisprudencia peruana, 2015-2023
Resumen
Los descubrimientos fortuitos en las interceptaciones telefónicas han generado
actualmente cuestionamientos probatorios, ya que su inclusión no estaba contemplada en la
resolución judicial que autorizó dichas diligencias. En ese contexto, la investigación tuvo
como finalidad examinar los criterios establecidos por la jurisprudencia para reconocer valor
probatorio a los descubrimientos fortuitos provenientes de interceptaciones telefónicas, en
el año 2023. El estudio adoptó un enfoque cualitativo, con un diseño basado en estudios de
caso, utilizando la técnica de análisis documental (casos, normativas), mediante el método
hermenéutico y el empleo de una ficha de recolección de datos como instrumento. Como
resultado, se identificaron dos clases de hallazgos fortuitos: aquellos por conexión y los
originados por flagrancia. Se concluyó que el reconocimiento como prueba de estos
descubrimientos fortuitos, desde el punto de vista de la jurisprudencia peruana en 2023, ha
sido abordado de manera limitada, ya que únicamente se ha desarrollado el análisis sobre
los hallazgos por conexión, debiendo ser sometidos a una evaluación judicial que valore su
pertinencia, el contexto en que fueron obtenidos y su carácter impredecible. Sin embargo,
respecto a los resultados obtenidos por flagrancia, no se ha encontrado un desarrollo
jurisprudencial. The fortuitous discoveries in wiretaps have currently raised evidentiary questions,
since their inclusion was not contemplated in the court ruling that authorized said
proceedings. In this context, the research aimed to examine the criteria established by case
law for recognizing evidentiary value in fortuitous discoveries arising from wiretapsin 2023.
The study adopted a qualitative approach, with a case study-based design, utilizing
documentary analysis (cases, regulations), the hermeneutic method, and a data collection
form as an instrument. As a result, two types of fortuitous discoveries were identified: those
due to connection and those caused by flagrancy. It was concluded that the recognition of
these fortuitous discoveries as evidence, from the perspective of Peruvian jurisprudence in
2023, has been addressed in a limited manner, since only the findings by connection have
been analyzed, and they must be subjected to a judicial evaluation that assesses their
relevance, the context in which they were obtained, and their unpredictable nature. However,
regarding the results obtained through flagrancy, no jurisprudential development has been
found.







