El efecto de la conciliación en el proceso ordinario laboral frente a la vulneración del principio de celeridad y concentración procesal.
Fecha
2019-09-02Autor
Hernández Custodio, Elky Jennesi
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Una de la diferencia existente entre el Proceso Ordinario Laboral y el Proceso
Abreviado laboral es la celebración de audiencia única (proceso abreviado
laboral), donde al frustrarse la fase conciliatoria se pasa inmediatamente a la fase
del juzgamiento. Entonces se tiene que el proceso abreviado laboral existe una
concentración de las etapas procesales y por ende se refleja de un mejor modo la
celeridad; pues, un solo acto se celebra la conciliación y el juzgamiento; situación
que no sucede cuando se está frente al Proceso Ordinario Laboral, donde existe el
desdoblamiento de las audiencias, teniendo una fase exclusiva para la conciliación
de las pretensiones llevadas a juicio y otra denominada juzgamiento; este
desdoblamiento de la audiencia en fechas distintas es una situación que en la
práctica se ha vuelto un problema para la parte recurrente (cuando sea el
trabajador) debido a que en práctica la conciliación se ha vuelto una fase dilatoria
del proceso debido al efecto negativo que esta está teniendo; por lo que ante dicho
efecto, se cree que urge la necesidad de la unificación de las vías procesales.
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