La retención bancaria electrónica confirmada por la entidad bancaria y la suspensión de intereses moratorios a los contribuyentes de Lambayeque ejercicio 2016
Resumen
El presente trabajo, busca inferir con claridad como la SUNAT (Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria) al momento de dictar las medidas cautelares
establecidas en el art. 118 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, busca
cautelar la deuda tributaria que no ha sido cancelada dentro del plazo establecido en la
resolución de ejecución coactiva; y la medida más líquida con la que cuenta la SUNAT
es la retención bancaria electrónica, resolución que debe cumplir con el criterio de
proporcionalidad establecido por el supremo interprete de la constitución, establecidos en
el expediente N° 0005-2010-PA/TC.
Pero el problema surge, cuando la SUNAT le notifica la RC que dispone el embargo de
las cuentas del deudor tributario a la entidad financiera y esta no cumple con comunicar
la posibilidad o imposibilidad de cumplir con el mandato dispuesto por el ejecutor
coactivo en el plazo de 5 días hábiles, establecido en el numeral 4 del inciso a) del art.
118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Estableciendo el citado dispositivo legal, la posibilidad de sancionar dicha conducta de
acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 177° del mismo cuerpo normativo;
pero la SUNAT en aplicación de su facultad discrecional y por ser las entidades del
sistema financiero sus aliados estratégicos, no sanciona la conducta infractora de dichas
entidades y permite que esa conducta sea recurrente, causando de esta manera un perjuicio
económico al contribuyente, quien muchas veces tiene que asumir los intereses
moratorios por la dilación en la imputación del monto retenido por parte de la entidad
bancaria, institución que cobra en promedio entre S/200.00 y S/300.00 soles por cumplir
con el mandato del ejecutor coactivo.