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La retención bancaria electrónica confirmada por la entidad bancaria y la suspensión de intereses moratorios a los contribuyentes de Lambayeque ejercicio 2016
dc.contributor.advisor | Deza Navarrete, Yris Marisela | es_PE |
dc.contributor.author | Campos Siesquen, Brezney | es_PE |
dc.date.accessioned | 2019-11-18T16:29:21Z | |
dc.date.available | 2019-11-18T16:29:21Z | |
dc.date.issued | 2019-11-18 | es_PE |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12893/5765 | es_PE |
dc.description.abstract | El presente trabajo, busca inferir con claridad como la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) al momento de dictar las medidas cautelares establecidas en el art. 118 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, busca cautelar la deuda tributaria que no ha sido cancelada dentro del plazo establecido en la resolución de ejecución coactiva; y la medida más líquida con la que cuenta la SUNAT es la retención bancaria electrónica, resolución que debe cumplir con el criterio de proporcionalidad establecido por el supremo interprete de la constitución, establecidos en el expediente N° 0005-2010-PA/TC. Pero el problema surge, cuando la SUNAT le notifica la RC que dispone el embargo de las cuentas del deudor tributario a la entidad financiera y esta no cumple con comunicar la posibilidad o imposibilidad de cumplir con el mandato dispuesto por el ejecutor coactivo en el plazo de 5 días hábiles, establecido en el numeral 4 del inciso a) del art. 118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Estableciendo el citado dispositivo legal, la posibilidad de sancionar dicha conducta de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 177° del mismo cuerpo normativo; pero la SUNAT en aplicación de su facultad discrecional y por ser las entidades del sistema financiero sus aliados estratégicos, no sanciona la conducta infractora de dichas entidades y permite que esa conducta sea recurrente, causando de esta manera un perjuicio económico al contribuyente, quien muchas veces tiene que asumir los intereses moratorios por la dilación en la imputación del monto retenido por parte de la entidad bancaria, institución que cobra en promedio entre S/200.00 y S/300.00 soles por cumplir con el mandato del ejecutor coactivo. | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/ | es_PE |
dc.subject | Retención Bancaria Electrónica | es_PE |
dc.subject | Medidas cautelares | es_PE |
dc.title | La retención bancaria electrónica confirmada por la entidad bancaria y la suspensión de intereses moratorios a los contribuyentes de Lambayeque ejercicio 2016 | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/masterThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Maestro en Ciencias – Tributación y Asesoría Fiscal | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgrado | es_PE |
thesis.degree.discipline | Ciencias – Tributación y Asesoría Fiscal | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02 | es_PE |
renati.type | http://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis | es_PE |
renati.level | http://purl.org/pe-repo/renati/level#maestro | es_PE |
renati.discipline | 411477 | es_PE |