La confrontación del daño psicológico y el daño psíquico en la imputación de lesiones leves por violencia familiar.
Fecha
2019-11-20Autor
Cardenas Gonzales, José Rolando
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Muchas son las críticas que ha recibido la última Ley sobre violencia familiar, entre
otros aspectos la configuración del tracto procesal que siguen las denuncias por
maltrato psicológico, ante las cuales el juzgador dicta medidas de protección a
manera de prevención mientras el Ministerio Público evalúa la configuración del
delito; precisamente es sobre ello que se proyecta la investigación, puesto que
interesa observar con detenimiento la estructura de la regla y los efectos que esta
tiene al momento de su aplicación, esto es, la evaluación fiscal de los hechos que
se presumen como violentación psicológica, pues bien, ante la existencia de un
informe pericial inicial que indica posible alteración psicológica, cognitiva o
conductual, se procede a la correspondiente calificación como delito. El problema
asimilado se ubica en el examen para la determinación de la afectación psíquica que
conforme lo indica el equipo multidisciplinario sólo se puede hacer a la vuelta de
seis meses, surgiendo entonces el cuestionamiento siguiente: ¿esta valoración final
tendrá congruencia con la calificación inicial y ello constituiría razón para la
configuración de un nuevo delito pasible de persecución penal?, lo cual será
resuelto con los aporte doctrinario y jurisprudenciales que se obtengan de la tesis.
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