La Constitucionalidad de la Prescripción de la Contumacia en la Ley N° 26641
Fecha
2018-02-09Autor
Guerrero Saavedra, David Ricardo
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Las investigaciones que desarrollamos a continuación analizan los términos
“contumacia” y “suspensión de la prescripción”, tal como se encuentran regulados
en el artículo 1° de la Ley N° 26641 – Ley de Contumacia-, para determinar si es
factible unir ambas figuras jurídicas, que como veremos, no guardan ninguna
relación entre ellas, menos aún se puede establecer que una sea condición de la
otra. En ese sentido, la citada Ley 26641 no resulta acorde con lo establecido en
el artículo 84° del Código Penal, pues, este dispositivo legal no ha considerado a
los actos procesales de contumacia o ausencia del imputado como causas de
suspensión – o interrupción – del plazo de prescripción. El artículo 84° del Código
Penal, ha regulado las causales de suspensión de la prescripción completamente
al margen del comportamiento positivo o negativo de sujeción que tenga el
imputado en el proceso penal, es decir, sin tomar en cuenta su conducta rebelde a
determinados mandatos procesales ordenados por el juez, como ocurre en el
declaración de contumacia o de ausencia (regulado en el Decreto Legislativo N°
125 o el artículo 79° del NCPP del 2004).
Señalar además, que en la suspensión del plazo de la prescripción de la acción
penal (artículo 84° del Código Penal), la alusión a “otro procedimiento”, está
referida a una vía administrativa o judicial completamente distinta al propio
proceso penal en el cual se está invocando la prescripción, es decir, corresponde
a un ámbito extra proceso, el pronunciamiento sobre la satisfacción o no del
requisito legal habilitante para la iniciación o prosecución del proceso penal. Son
estas las razones por las cuales afirmamos que es incompatible la suspensión de
la prescripción de la acción penal, regulada en el artículo 84° del Código Penal,
con la figura de la contumacia. Siendo así, resulta insostenible la posición del
Tribunal Constitucional cuando señala que la Ley N° 26641, que dispone la
suspensión del plazo de prescripción de la acción penal para los reos contumaces,
es de aplicación en la medida que no resulte vulneratoria del derecho al plazo
razonable del proceso.
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