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dc.contributor.advisorMondoñedo Valle, Amador Nicoláses_PE
dc.contributor.authorGuerrero Saavedra, David Ricardoes_PE
dc.date.accessioned2019-11-28T05:32:24Z
dc.date.available2019-11-28T05:32:24Z
dc.date.issued2018-02-09es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12893/7363es_PE
dc.description.abstractLas investigaciones que desarrollamos a continuación analizan los términos “contumacia” y “suspensión de la prescripción”, tal como se encuentran regulados en el artículo 1° de la Ley N° 26641 – Ley de Contumacia-, para determinar si es factible unir ambas figuras jurídicas, que como veremos, no guardan ninguna relación entre ellas, menos aún se puede establecer que una sea condición de la otra. En ese sentido, la citada Ley 26641 no resulta acorde con lo establecido en el artículo 84° del Código Penal, pues, este dispositivo legal no ha considerado a los actos procesales de contumacia o ausencia del imputado como causas de suspensión – o interrupción – del plazo de prescripción. El artículo 84° del Código Penal, ha regulado las causales de suspensión de la prescripción completamente al margen del comportamiento positivo o negativo de sujeción que tenga el imputado en el proceso penal, es decir, sin tomar en cuenta su conducta rebelde a determinados mandatos procesales ordenados por el juez, como ocurre en el declaración de contumacia o de ausencia (regulado en el Decreto Legislativo N° 125 o el artículo 79° del NCPP del 2004). Señalar además, que en la suspensión del plazo de la prescripción de la acción penal (artículo 84° del Código Penal), la alusión a “otro procedimiento”, está referida a una vía administrativa o judicial completamente distinta al propio proceso penal en el cual se está invocando la prescripción, es decir, corresponde a un ámbito extra proceso, el pronunciamiento sobre la satisfacción o no del requisito legal habilitante para la iniciación o prosecución del proceso penal. Son estas las razones por las cuales afirmamos que es incompatible la suspensión de la prescripción de la acción penal, regulada en el artículo 84° del Código Penal, con la figura de la contumacia. Siendo así, resulta insostenible la posición del Tribunal Constitucional cuando señala que la Ley N° 26641, que dispone la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal para los reos contumaces, es de aplicación en la medida que no resulte vulneratoria del derecho al plazo razonable del proceso. 8es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Galloes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/es_PE
dc.subjectSuspensión de la prescripciónes_PE
dc.subjectDerecho a la prescripciónes_PE
dc.subjectDerecho al Plazo Razonable.es_PE
dc.titleLa Constitucionalidad de la Prescripción de la Contumacia en la Ley N° 26641es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.nameMaestro en Derecho con mención en Ciencias Penaleses_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho con mención en Ciencias Penaleses_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_PE
renati.discipline421057es_PE


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