La función calificadora del registrador público frente a la inscripción de un mandato judicial.
Resumen
Los registros públicos, representan un rol importante en los países en las cuales la inscripción
genera consecuencias jurídicas. En nuestro país la inscripción registral y el proceso mismo de
calificación de títulos, tal y como se encuentra regulado posee un trato diferenciado, pues
mientras que para los títulos presentados por particulares y por los entes administrativos, el
registrador público, pone en aplicación los reglamentos, normas y principios para controlar el
acceso del título al registro de tal forma que se le de seguridad a aquel que quiere contratar
conforme a la inscripción practicada, sin embargo para los títulos o requerimientos
presentados por el poder judicial, la calificación es restringida o casi nula, situación que debe
revertirse, pues una vez inscritos los derechos las consecuencias que se generan -en teoría -
son las mismas, radicando la diferencia en que mientras uno protege al sistema registral y al
tercero, el otro puede ser todo lo contrario. La calificación registral o principio de legalidad, está a cargo de los registradores públicos,
quienes amparados en la Ley 26366 y demás normas registrales filtran el ingreso de los títulos
al registro, cautelando en el mismo procedimiento la intangibilidad del contenido de los
asientos registrales- salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme -y la
seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro. No es cuestionable la primacía del Poder Judicial sobre el Registro Público, sin embargo es
necesario reconocer que las competencias y especialidades de los registradores y de los jueces
es distinto, debiendo los jueces respetar esta especialidad y tener muy en cuenta los
parámetros que se observan para acceder al registro o en todo caso advertir tales situaciones a
través de las observaciones registrales, sin embargo como está regulado normativamente ni
siquiera cabe la posibilidad de observar un título proveniente del fuero judicial. Así mismo es
necesario reconocer que una resolución judicial justa nunca perjudicara a terceros, que es lo
que justamente el registro pretende proteger.