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dc.contributor.advisorDelgado Paredes, Francisco Santiagoes_PE
dc.contributor.authorLarios Manay, Carloses_PE
dc.date.accessioned2019-11-28T05:32:24Z
dc.date.available2019-11-28T05:32:24Z
dc.date.issued2015es_PE
dc.identifier.otherBC-TES-4410
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12893/7370es_PE
dc.description.abstractLos registros públicos, representan un rol importante en los países en las cuales la inscripción genera consecuencias jurídicas. En nuestro país la inscripción registral y el proceso mismo de calificación de títulos, tal y como se encuentra regulado posee un trato diferenciado, pues mientras que para los títulos presentados por particulares y por los entes administrativos, el registrador público, pone en aplicación los reglamentos, normas y principios para controlar el acceso del título al registro de tal forma que se le de seguridad a aquel que quiere contratar conforme a la inscripción practicada, sin embargo para los títulos o requerimientos presentados por el poder judicial, la calificación es restringida o casi nula, situación que debe revertirse, pues una vez inscritos los derechos las consecuencias que se generan -en teoría - son las mismas, radicando la diferencia en que mientras uno protege al sistema registral y al tercero, el otro puede ser todo lo contrario. La calificación registral o principio de legalidad, está a cargo de los registradores públicos, quienes amparados en la Ley 26366 y demás normas registrales filtran el ingreso de los títulos al registro, cautelando en el mismo procedimiento la intangibilidad del contenido de los asientos registrales- salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme -y la seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro. No es cuestionable la primacía del Poder Judicial sobre el Registro Público, sin embargo es necesario reconocer que las competencias y especialidades de los registradores y de los jueces es distinto, debiendo los jueces respetar esta especialidad y tener muy en cuenta los parámetros que se observan para acceder al registro o en todo caso advertir tales situaciones a través de las observaciones registrales, sin embargo como está regulado normativamente ni siquiera cabe la posibilidad de observar un título proveniente del fuero judicial. Así mismo es necesario reconocer que una resolución judicial justa nunca perjudicara a terceros, que es lo que justamente el registro pretende proteger.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Galloes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/es_PE
dc.subjectFunciónes_PE
dc.subjectCalificadoraes_PE
dc.subjectRegistradores_PE
dc.subjectPúblicoes_PE
dc.subjectFrentees_PE
dc.subjectInscripciónes_PE
dc.subjectMandatoes_PE
dc.subjectJudiciales_PE
dc.titleLa función calificadora del registrador público frente a la inscripción de un mandato judicial.es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.nameMagíster en Derecho con mención en Civil y Comerciales_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho con mención en Civil y Comerciales_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_PE
renati.discipline422087es_PE


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