El Derecho a la no Incriminación y la Tutela de los Derechos Fundamentales en las Comisarias de Lima Centro
Resumen
Las grandes manifestaciones del derecho a la presunción de inocencia es el
derecho del ciudadano, en virtud de esa presunción, de no colaborar con su
propia condena o más precisamente a decidir si desea voluntariamente introducir
alguna información al proceso. Esta posibilidad de optar libremente no es otra
cosa que el ejercicio de su derecho a declarar.
La presunción de inocencia que presupone un desplazamiento de la carga de la
prueba hacia quien acusa, impide que se puede hacer recaer en el inculpado la
obligación de declarar o de aportar elementos de prueba que lo lleven a su
propia incriminación.
Puede decirse entonces que el derecho fundamental de presunción de inocencia
junto al derecho de defensa, son los que dan origen al derecho a la no
incriminación. No está demás remarcar que el fundamento de todos estos
derechos se basan en la dignidad de la persona y su ubicación en un Estado
Constitucional, todo lo cual caracteriza a los sistemas procesales garantistas.
Este derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable o
simplemente el "derecho a la no incriminación" se presenta además como
expresión del derecho de defensa: el imputado como sujeto del proceso tiene el
derecho a defenderse y hacerse oír. El interrogatorio del procesado, es uno de
los momentos procesales importantes, donde el imputado se enfrenta a la
administración de justicia y todo lo que quiera o no quiera declarar debe ser
tomado como un acto de autodefensa.
La no incriminación es una modalidad de autodefensa pasiva, es decir "la que se
ejerce precisamente con la inactividad del sujeto sobre el que recae o puede
recaer una imputación, quien, en consecuencia, puede optar por defenderse enel proceso en la forma que estime más conveniente para sus intereses, sin queen ningún caso pueda ser forzado o inducido, bajo constricción o compulsiónalguna a declarar contra sí mismo o a confesarse culpable".
La prohibición de cualquier acto que perturbe o vicie esa voluntad de declarar o
de no hacerlo y las salvaguardas necesarias para cautelar esta libertad es lo quese conoce como la garantía y/o derecho a la no incriminación.
Visto así, "La finalidad de dicho principio es la de excluir la posibilidad de obligaral imputado de cooperar activamente en la formación de la convicción sobre símismo y la forma de conseguirlo es mediante la prohibición de utilizar en elproceso cualquier declaración del imputado que haya sido conseguido mediantela violación del principio del cual nos ocupamos".
Una mirada analítica nos obliga además enmarcar el derecho a la noincriminación dentro de la libertad a declarar del ciudadano. Esta libertad tienedos expresiones, una negativa y otra positiva, esto es, la libertad de declarar yde no hacerlo
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. Este último es lo que se conoce como el derecho a guardar
silencio.
Este derecho fundamental exige "la prevalencia de la libertad y espontaneidad
de aquel (del declarante), y el necesario respeto a sus derechos y garantías
constitucionales, tanto en cuanto al hecho de declarar como al contenido de susdeclaraciones. Supone por tanto, la invalidez de lo obtenido por vías directa oindirectamente vulneratorias de aquellos, cualesquiera que sean".
Una declaración voluntaria que realice el inculpado en su contra no infringe elderecho a la no incriminación, esta declaración es la confesión, que comosabemos tiene una importancia que no es "concluyente ni excluyente" en lo queactividad probatoria se refiere.
Si bien, algunos han señalado que el derecho a la no incriminación tiene la
particularidad de ser un derecho renunciable. Esta renuncia está supeditada
indefectiblemente a la voluntad de quien declara en su contra, es decir de quien
confiesa libre y voluntariamente. El derecho a la no incriminación es el derecho
que tiene una persona a no ser obligado a declarar, por lo cual al declarar
libremente no existe el elemento de "obligatoriedad" que lo lleva a
autoincriminarse, por lo que en estricto y en teoría nos encontramos fuera del
ámbito de vulneración de este derecho, ya que el otro extremo, consentir a ser
obligado a declarar es inadmisible.
Sin embargo el tema de la libertad presenta múltiples aristas. El derecho a la no
incriminación requiere de una libertad sin condicionantes de ningún tipo.
Precisemos que la libertad no sólo se encuentra condicionada por la coacción
física o moral.
Hoy, la tendencia del Derecho procesal Penal a inclinarse a un criterio de
eficiencia ha llevado a formular los llamadas acuerdos de conformidad y de
colaboración eficaz, que condicionan la libertad con la promesa de menor pena e
incluso de exención. A ello hay que agregar que la coyuntura propia de un
espacio amenazador, léase el oscuro cuarto de interrogatorio de una
dependencia policial o militar, las intervenciones de las comunicaciones, etc.,
también limitan la capacidad de decidir.
KIRSCH ha sido claro al respecto al señalar que una política criminal dirigida a
buscar la eficacia, "conducirá tarde o temprano a la desaparición del principio de
la libertad e autoinculparse, que se perderá en el túnel de la historia jurídica para
nunca más volver"