Regulación constitucional del arresto ciudadano en el contexto de la seguridad ciudadana y el respeto a las libertades personales (Análisis de casos en Chiclayo, 2015-2016)”,
Resumen
El arresto ciudadano es la potestad de privar del derecho a la libertad de
tránsito o libertad ambulatoria, contenida en la libertad personal, que tiene toda
persona, por motivo de la comisión de un hecho delictivo en estado de flagrancia.
Ello significa que un ciudadano puede detener a otro cuando este ha cometido un
hecho delictivo, situación jurídica que no encuentra amparo constitucional, sino
que dicho actuar está regulado por una norma de menor jerarquía que la Carta
política nacional, vale decir por el Código Procesal Penal.
En consecuencia, el arresto ciudadano al conceder facultades restrictivas contra
un derecho constitucional, como es la libertad de libre tránsito para garantizar la
seguridad ciudadana, equipara un derecho constitucional con esta seguridad
ciudadana a través de una norma procesal penal, lo cual notoriamente nos da a
conocer sobre la existencia de la contraposición de que una norma de menor
jerarquía no puede contravenir a una de rango más elevado jerárquicamente
hablando, como es precisamente la Constitución Política del Estado.
Por lo tanto, la propuesta de la investigación es que las facultades concedidas
a los ciudadanos de privar la libertad ambulatoria o de libre tránsito sean
amparadas en el ámbito constitucional, lo cual ha de requerir de una adecuada
capacitación a todos los ciudadanos, llámese serenazgo, rondas ciudadanas o
público en general, por tratarse de un derecho fundamental; resultando
procedente, con el carácter de muy urgente, para continuar evitando la vulneración
de tal mencionado derecho fundamental.