El Principio de Oportunidad aplicado en el Distrito Fiscal de Lambayeque, Provincia de Jaén, en los Años 2014 Y 2015.
Resumen
El Ministerio Público por disposición expresa de la Constitución Política,
específicamente en el artículo Art. 159, inciso 1, establece que corresponde
al Ministerio Público “Promover de oficio o a petición de parte, la acción
judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el
estado”; es decir; tiene como misión promover la acción de la justicia en
defensa de la legalidad.
Dentro de las prerrogativas que le confiere la Ley procesal al Ministerio
Público, específicamente el artículo 2 del Nuevo Código Procesal Penal, es
disponer la aplicación del mecanismo procesal de solución alternativa
denominado “Principio de Oportunidad”, el cual le facultad al representante
del Ministerio Público abstenerse del ejercicio de la acción penal, cuando se
de cumplimiento al acuerdo establecido entre el Ministerio Público y las
partes procesales y en los casos que la Ley facultad su aplicación, al ser de
aplicación obligatoria en los delitos fijados por ley y facultativa cuando se
den los presupuestos de mínima intervención penal.
En el desarrollo de la presente investigación se ha logrado determinar
mediante el método de estudio de casos, plasmados en tablas y gráficos
estadísticos, los cuales tuvieron como sustento la información del Sistema
de Gestión Fiscal (SGF), que el instituto procesal denominado “Principio de
Oportunidad” (acuerdo reparatorio), contribuyó a disminuir la carga procesal
del Ministerio Público – Sede Jaén, al haberse obtenido un 17.14% de
efectividad, con relación a la carga procesal concluida durante los años 2014
y 2015. Como es el hecho que en el año 2014 se lograra emitir la
Disposición de Abstención de la Acción Penal en cuatrocientos dos (402)
casos y en el año 2015 en seiscientos un (601) casos. Por último, se ha
determinado que el tiempo promedio de duración de los procesos penales en
las que se ha dispuesto la aplicación del Principio de Oportunidad, es de
setenta (70) a ochenta (80) días, siendo su promedio de cuotas de pago, la
de UNA (01) cuota, verificándose con ello su efectividad.