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dc.contributor.advisorHernández Rengifo, Freddy Widmares_PE
dc.contributor.authorTorres Lozano, Fredyes_PE
dc.date.accessioned2019-11-28T05:32:25Z
dc.date.available2019-11-28T05:32:25Z
dc.date.issued2019-11-28es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12893/7385es_PE
dc.description.abstractEl Ministerio Público por disposición expresa de la Constitución Política, específicamente en el artículo Art. 159, inciso 1, establece que corresponde al Ministerio Público “Promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el estado”; es decir; tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad. Dentro de las prerrogativas que le confiere la Ley procesal al Ministerio Público, específicamente el artículo 2 del Nuevo Código Procesal Penal, es disponer la aplicación del mecanismo procesal de solución alternativa denominado “Principio de Oportunidad”, el cual le facultad al representante del Ministerio Público abstenerse del ejercicio de la acción penal, cuando se de cumplimiento al acuerdo establecido entre el Ministerio Público y las partes procesales y en los casos que la Ley facultad su aplicación, al ser de aplicación obligatoria en los delitos fijados por ley y facultativa cuando se den los presupuestos de mínima intervención penal. En el desarrollo de la presente investigación se ha logrado determinar mediante el método de estudio de casos, plasmados en tablas y gráficos estadísticos, los cuales tuvieron como sustento la información del Sistema de Gestión Fiscal (SGF), que el instituto procesal denominado “Principio de Oportunidad” (acuerdo reparatorio), contribuyó a disminuir la carga procesal del Ministerio Público – Sede Jaén, al haberse obtenido un 17.14% de efectividad, con relación a la carga procesal concluida durante los años 2014 y 2015. Como es el hecho que en el año 2014 se lograra emitir la Disposición de Abstención de la Acción Penal en cuatrocientos dos (402) casos y en el año 2015 en seiscientos un (601) casos. Por último, se ha determinado que el tiempo promedio de duración de los procesos penales en las que se ha dispuesto la aplicación del Principio de Oportunidad, es de setenta (70) a ochenta (80) días, siendo su promedio de cuotas de pago, la de UNA (01) cuota, verificándose con ello su efectividad.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Galloes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/es_PE
dc.subjectCarga Procesales_PE
dc.subjectProceso Penales_PE
dc.subjectDespachos Fiscaleses_PE
dc.subjectSistema de Gestión Fiscales_PE
dc.titleEl Principio de Oportunidad aplicado en el Distrito Fiscal de Lambayeque, Provincia de Jaén, en los Años 2014 Y 2015.es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.nameMaestro en Derecho con mención en Ciencias Penaleses_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho con mención en Ciencias Penaleses_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_PE
renati.discipline421057es_PE


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