Análisis sobre la Eficacia Procesal de la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta: Estudio de Casos - Distrito Judicial de Lambayeque
Resumen
En el presente trabajo de investigación se ha pretendido desentrañar
porqué en la comunidad jurídica el instituto de Nulidad de Cosa Juzgada
Fraudulenta no viene produciendo el efecto deseado, esto es, invalidar una
resolución judicial obtenida por algún hecho fraudulento, afectando el derecho
a un debido proceso, debido esencialmente a que se procura que se revise el
fondo de la causa primigenia, se merituen nuevamente las pruebas, o que se
interprete una norma en determinado sentido frente a una decisión judicial que
resulto adversa a alguna de las partes del proceso, a pesar de ser una figura
procesal excepcional, a la cual se debe recurrir sólo cuando haya mediado al
interior del proceso fraude o colusión.
Como se sabe, si bien es aceptable interponer una acción de nulidad
autónoma contra la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ello no
debe quebrantar los valores de justicia, equidad y seguridad jurídica.
Frente a este panorama jurídico, se ha propuesto una reforma el
último párrafo del artículo 178 del Código Procesal Civil, el mismo que debe
perfeccionarse, en el extremo que no solo se sancione al demandante cuya
demanda no fuera amparada con el pago de costas y costos procesales, sino
también se sancione con multa al abogado patrocinador que intente interponer
maliciosamente una demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta sin
acreditar debidamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
norma para su interposición, así como la alegación debidamente sustentada
(pruebas) de que el proceso cuya nulidad se pretende a mediado fraude
Procesal.