El Derecho a la Intimidad Personal de los Personajes Públicos y su Conflicto con el Derecho a la Libertad de Expresión e Información de los Sistemas Mediáticos
Resumen
En la realidad jurídica se produce confrontación entre los denominados derechos
fundamentales, siendo que entre ellos se produce uno con especial referencia, se
trata de los derechos de la intimidad personal de los personajes públicos o de
personas que gozan de cierta popularidad o notoriedad y el derecho a la libertad de
expresión e información por parte de los sistemas mediáticos que difunden noticas o
información sin tener cuidado o en la creencia errónea que lo que difunden no afecta
la intimidad de las personas públicas, debiendo precisar que las personas que gozan
de cierta popularidad o celebridad, dentro de la sociedad, debido al cargo, profesión o
actividad que lo ponen en contacto permanente con sus semejantes queda su
intimidad un poco restringida debido a la importancia del cargo o actividad que
desarrolle, pero ello no implica que lo haya perdido por completo, ya que tienen el
derecho de exigir que se respete su intimidad personal y familiar.
En ese sentido, se tiene que el derecho a la intimidad es considerado como el
reducto más privado de la vida de la persona manteniendo en reserva actividades,
comportamientos o extremos temporales más personales que mantienen la paz y
tranquilidad espiritual para su propia vida y de su entorno familiar y que la afectación
de la intimidad de los personajes públicos o de aquellos que gozan de cierta
notoriedad o popularidad se produce con la sola divulgación de un hecho o
información de naturaleza reservada, sin importar ni ser eximente de responsabilidad
la veracidad de tal información.
El derecho a la libertad de expresión e información, garantiza la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,
en forma oral, escrita o por cualquier otro procedimiento de su elección, es decir,
garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier
persona pueda emitir, así como también garantiza el acceso, la búsqueda y la
difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la información veraz y garantiza
que el sujeto portador de los hechos noticiosos pueda difundirla libremente y que por
naturaleza de datos objetivos y contrastables pueden ser sometidos a un test de
veracidad. En otras palabras, comprende el derecho al no impedimento de acciones
referidas a emitir o conocer las valoraciones subjetivas (con relación a la libertad de
expresión) y los datos constatables (en lo referido a la libertad de información).
Existen teorías que abordan el estudio de estos derechos omo es la teoría
conflictivista que señala que ante la existencia de un conflicto jurídico entre los
derechos a la intimidad personal de personas públicas y el derecho a la libertad de
expresión e información debe primar el segundo debido a que según la jerarquía se
encuentra un escalón arriba de la intimidad. De otro lado, la teoría de la armonización
indica que no existe conflicto jurídico entre estos derechos sino un conflicto de
intereses y hay que armonizarlos y finalmente la que nos incluidos y proponemos su
difusión es la que debe establecer como límite su contenido esencial y constitucional,
delimitándolo para cuando se encuentre en un conflicto con otro derecho se puedan
armonizarse.
De lo anterior, se tiene que la propuesta de la presente investigación radica en que
cuando los sistemas mediáticos ejerzan su derecho a la libertad de expresión e
información sobre personajes públicos invaden su derecho su privacidad, habrá que
establecer como límite el contenido constitucional de cada derecho no buscando que
un derecho prevalezca sobre el otro, sino delimitar sus contenidos a efecto de
armonizarlos.