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El Derecho a la Intimidad Personal de los Personajes Públicos y su Conflicto con el Derecho a la Libertad de Expresión e Información de los Sistemas Mediáticos
dc.contributor.advisor | Larrea Chucas, Mariano | es_PE |
dc.contributor.author | Grández Rojas, Cecilia Margarita | es_PE |
dc.date.accessioned | 2019-11-28T05:32:29Z | |
dc.date.available | 2019-11-28T05:32:29Z | |
dc.date.issued | 2018 | es_PE |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12893/7418 | es_PE |
dc.description.abstract | En la realidad jurídica se produce confrontación entre los denominados derechos fundamentales, siendo que entre ellos se produce uno con especial referencia, se trata de los derechos de la intimidad personal de los personajes públicos o de personas que gozan de cierta popularidad o notoriedad y el derecho a la libertad de expresión e información por parte de los sistemas mediáticos que difunden noticas o información sin tener cuidado o en la creencia errónea que lo que difunden no afecta la intimidad de las personas públicas, debiendo precisar que las personas que gozan de cierta popularidad o celebridad, dentro de la sociedad, debido al cargo, profesión o actividad que lo ponen en contacto permanente con sus semejantes queda su intimidad un poco restringida debido a la importancia del cargo o actividad que desarrolle, pero ello no implica que lo haya perdido por completo, ya que tienen el derecho de exigir que se respete su intimidad personal y familiar. En ese sentido, se tiene que el derecho a la intimidad es considerado como el reducto más privado de la vida de la persona manteniendo en reserva actividades, comportamientos o extremos temporales más personales que mantienen la paz y tranquilidad espiritual para su propia vida y de su entorno familiar y que la afectación de la intimidad de los personajes públicos o de aquellos que gozan de cierta notoriedad o popularidad se produce con la sola divulgación de un hecho o información de naturaleza reservada, sin importar ni ser eximente de responsabilidad la veracidad de tal información. El derecho a la libertad de expresión e información, garantiza la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, en forma oral, escrita o por cualquier otro procedimiento de su elección, es decir, garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir, así como también garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la información veraz y garantiza que el sujeto portador de los hechos noticiosos pueda difundirla libremente y que por naturaleza de datos objetivos y contrastables pueden ser sometidos a un test de veracidad. En otras palabras, comprende el derecho al no impedimento de acciones referidas a emitir o conocer las valoraciones subjetivas (con relación a la libertad de expresión) y los datos constatables (en lo referido a la libertad de información). Existen teorías que abordan el estudio de estos derechos omo es la teoría conflictivista que señala que ante la existencia de un conflicto jurídico entre los derechos a la intimidad personal de personas públicas y el derecho a la libertad de expresión e información debe primar el segundo debido a que según la jerarquía se encuentra un escalón arriba de la intimidad. De otro lado, la teoría de la armonización indica que no existe conflicto jurídico entre estos derechos sino un conflicto de intereses y hay que armonizarlos y finalmente la que nos incluidos y proponemos su difusión es la que debe establecer como límite su contenido esencial y constitucional, delimitándolo para cuando se encuentre en un conflicto con otro derecho se puedan armonizarse. De lo anterior, se tiene que la propuesta de la presente investigación radica en que cuando los sistemas mediáticos ejerzan su derecho a la libertad de expresión e información sobre personajes públicos invaden su derecho su privacidad, habrá que establecer como límite el contenido constitucional de cada derecho no buscando que un derecho prevalezca sobre el otro, sino delimitar sus contenidos a efecto de armonizarlos. | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/ | es_PE |
dc.subject | Derechos Fundamentale | es_PE |
dc.subject | Sistemas Mediáticos | es_PE |
dc.subject | Derechos de la Persona | es_PE |
dc.title | El Derecho a la Intimidad Personal de los Personajes Públicos y su Conflicto con el Derecho a la Libertad de Expresión e Información de los Sistemas Mediáticos | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/masterThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Maestro en Derecho con mención en Constitucional y Gobernabilidad | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgrado | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho con mención en Constitucional y Gobernabilidad | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
dc.subject.ocde | http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.type | http://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis | es_PE |
renati.level | http://purl.org/pe-repo/renati/level#maestro | es_PE |
renati.discipline | 421227 | es_PE |