La positivización de la determinación judicial de la reparación civil en el ordenamiento jurídico penal peruano
Fecha
2019-11-28Autor
Quiroz Caballero, Magaly Elizabeth
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Todo delito acarrea como consecuencia no solo la imposición de una pena sino
también pueden dar lugar a la responsabilidad civil por parte del autor; es así que
en aquellos casos en los que la conducta del agente produce un daño reparable,
corresponde al juzgador penal fijar junto a la pena el monto de la reparación civil.
La reparación civil se concibe como la consecuencia proveniente del hecho
punible buscando la reparación del daño ocasionado de la víctima, así también
consiste en el acaecimiento de daños considerados jurídicamente relevantes, el
ejercicio de actividades o el cumplimiento de actos de los cuales se deriva aquel
daño, la obligación de un sujeto para que asuma económicamente las
consecuencias de resarcir el daño. En consecuencia la reparación civil no es otra
cosa que la responsabilidad civil atribuida al actor del delito frente a quien sufre
las consecuencias económicas del acto delictivo, por lo cual para entender
estrictamente que se entiende por reparación civil debemos conocer que es la
responsabilidad civil.
La responsabilidad civil, se concibe como la que surge de un acto ilícito civil,
basándose en el principio de la atipicidad del ilícito. La sanción jurídica de la
conducta lesiva responde a una elemental exigencia ética y constituye una
verdadera constante histórica: el autor del daño responde de él, esto es, se halla
sujeto a responsabilidad; y, en principio, la responsabilidad se traduce en la
obligación de indemnizar o reparar los perjuicios causados a la víctima. En
consecuencia, la reparación civil dentro del proceso penal no es otra cosa que la
responsabilidad civil atribuida al sujeto autor del ilícito penal, por lo cual ésta debe
tener el mismo fin que aquella: la reparación integral del daño irrogado. De otro lado, se deben precisar los conceptos acerca de las tres formas que
posee la responsabilidad penal derivada del ilícito penal; siendo estas: la
restitución, la reparación y la indemnización. Siendo que por la restitución
debemos entender la devolución de la misma cosa al estado en que se
encontraba antes de la producción del daño y cuando la restitución no es posible
la única manera de restablecer el equilibrio patrimonial es la reparación. Otra
forma de la responsabilidad civil derivada del delito lo constituye la reparación del
daño, es decir el daño emergente (entendido este como las pérdidas
efectivamente sufridas que deben medirse en el valor común del mercado del bien
sobre el que recaigan y las disminuciones de valor económico que por vía refleja
se puedan producir). Y la indemnización es la ganancia o beneficio que se ha
dejado de obtener, esto es lo que se conoce como lucro cesante y la pena o dolor
psíquico que el daño ha producido o puede producir (daño moral). Aclarándose
que si la restitución es imposible de hecho o legalmente, la víctima puede exigir
en sustitución de ella y como reparación, el pago del valor del bien, más el de
estimación si lo tuviera. Si la restitución fuera parcial, la reparación será en el
pago de la diferencia del valor actual y anterior del bien. En caso de darse la
imposibilidad de reparación integral comprende los daños originados por la
privación del bien.
Con la presente investigación, se tiene como objetivo fundamental es determinar
las bases dogmáticas que permitan la positivización de la determinación judicial
de la reparación civil en nuestro ordenamiento penal, para garantizar un
tratamiento jurisdiccional uniforme. Debiendo precisarse que la naturaleza jurídica
de la reparación civil cuando se discute en un proceso penal es de categoría
diferente cuando la misma reparación civil se analiza en un caso civil.
Ahora bien, lo que se pretende conseguir con la presenta investigación se busca
la reforma del código penal, creando una norma legal que establezca los criterios
normativos para la adecuada determinación judicial de la reparación civil; por
cuyos efectos, los jueces penales tendrán una adecuada aptitud técnica para fijar con razonables cuotas de acierto y equidad, las indemnizaciones que
corresponden a los agraviados por la comisión de un hecho delictivo;
generándose así mayor seguridad jurídica y confianza en la administración de
justicia en sede penal.