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dc.contributor.advisorChavarry Correa, Ezequiel Baudelioes_PE
dc.contributor.authorQuiroz Caballero, Magaly Elizabethes_PE
dc.date.accessioned2019-11-28T05:32:31Z
dc.date.available2019-11-28T05:32:31Z
dc.date.issued2019-11-28es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12893/7445es_PE
dc.description.abstractTodo delito acarrea como consecuencia no solo la imposición de una pena sino también pueden dar lugar a la responsabilidad civil por parte del autor; es así que en aquellos casos en los que la conducta del agente produce un daño reparable, corresponde al juzgador penal fijar junto a la pena el monto de la reparación civil. La reparación civil se concibe como la consecuencia proveniente del hecho punible buscando la reparación del daño ocasionado de la víctima, así también consiste en el acaecimiento de daños considerados jurídicamente relevantes, el ejercicio de actividades o el cumplimiento de actos de los cuales se deriva aquel daño, la obligación de un sujeto para que asuma económicamente las consecuencias de resarcir el daño. En consecuencia la reparación civil no es otra cosa que la responsabilidad civil atribuida al actor del delito frente a quien sufre las consecuencias económicas del acto delictivo, por lo cual para entender estrictamente que se entiende por reparación civil debemos conocer que es la responsabilidad civil. La responsabilidad civil, se concibe como la que surge de un acto ilícito civil, basándose en el principio de la atipicidad del ilícito. La sanción jurídica de la conducta lesiva responde a una elemental exigencia ética y constituye una verdadera constante histórica: el autor del daño responde de él, esto es, se halla sujeto a responsabilidad; y, en principio, la responsabilidad se traduce en la obligación de indemnizar o reparar los perjuicios causados a la víctima. En consecuencia, la reparación civil dentro del proceso penal no es otra cosa que la responsabilidad civil atribuida al sujeto autor del ilícito penal, por lo cual ésta debe tener el mismo fin que aquella: la reparación integral del daño irrogado. De otro lado, se deben precisar los conceptos acerca de las tres formas que posee la responsabilidad penal derivada del ilícito penal; siendo estas: la restitución, la reparación y la indemnización. Siendo que por la restitución debemos entender la devolución de la misma cosa al estado en que se encontraba antes de la producción del daño y cuando la restitución no es posible la única manera de restablecer el equilibrio patrimonial es la reparación. Otra forma de la responsabilidad civil derivada del delito lo constituye la reparación del daño, es decir el daño emergente (entendido este como las pérdidas efectivamente sufridas que deben medirse en el valor común del mercado del bien sobre el que recaigan y las disminuciones de valor económico que por vía refleja se puedan producir). Y la indemnización es la ganancia o beneficio que se ha dejado de obtener, esto es lo que se conoce como lucro cesante y la pena o dolor psíquico que el daño ha producido o puede producir (daño moral). Aclarándose que si la restitución es imposible de hecho o legalmente, la víctima puede exigir en sustitución de ella y como reparación, el pago del valor del bien, más el de estimación si lo tuviera. Si la restitución fuera parcial, la reparación será en el pago de la diferencia del valor actual y anterior del bien. En caso de darse la imposibilidad de reparación integral comprende los daños originados por la privación del bien. Con la presente investigación, se tiene como objetivo fundamental es determinar las bases dogmáticas que permitan la positivización de la determinación judicial de la reparación civil en nuestro ordenamiento penal, para garantizar un tratamiento jurisdiccional uniforme. Debiendo precisarse que la naturaleza jurídica de la reparación civil cuando se discute en un proceso penal es de categoría diferente cuando la misma reparación civil se analiza en un caso civil. Ahora bien, lo que se pretende conseguir con la presenta investigación se busca la reforma del código penal, creando una norma legal que establezca los criterios normativos para la adecuada determinación judicial de la reparación civil; por cuyos efectos, los jueces penales tendrán una adecuada aptitud técnica para fijar con razonables cuotas de acierto y equidad, las indemnizaciones que corresponden a los agraviados por la comisión de un hecho delictivo; generándose así mayor seguridad jurídica y confianza en la administración de justicia en sede penal.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Galloes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/es_PE
dc.subjectReparación civiles_PE
dc.subjectSanción jurídicaes_PE
dc.subjectCódigo penales_PE
dc.titleLa positivización de la determinación judicial de la reparación civil en el ordenamiento jurídico penal peruanoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.nameMaestro en Derecho con mención en Ciencias Penaleses_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho con mención en Ciencias Penaleses_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_PE
renati.discipline421057es_PE


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