El enriquecimiento ilícito de particulares y su tipificación como delito autónomo en el Perú
Resumen
El presente trabajo aborda el problema de actual coyuntura relativo a la existencia
de patrimonios ilícitos, indebidamente obtenidos, cuyo incremento significativo y
ostentoso es producto de actividades ilícitas, no obstante esta conducta se halla
positivizada en nuestro Código Penal, solo es aplicable para el caso de funcionarios
o servidores públicos, que, aprovechándose de su cargo o investidura incrementa
indebidamente su patrimonio, esto es el mismo no se corresponde con sus ingresos,
no pudiendo acreditar la legalidad del mismo; en ese sentido la propuesta que se
pretende brindar es la de regular como tipo penal el enriquecimiento ilícito de
particulares, figura de procedencia colombiana y tipificada también en el
ordenamiento penal ecuatoriano, la cual sanciona a todo persona, no funcionario o
servidor público que incrementa su patrimonio de forma ostensible y que no puede
acreditar la procedencia lícita del mismo, presumiéndose que provienen de
actividades delictivas; ello tiene como fundamento el hecho que mediante el delito
de Lavado de Activos no se puede sancionar el incremento patrimonial y la
imposibilidad de acreditar su procedencia legal, sino que requiere además cumplir
con los demás elementos del tipo referido a los actos de transferencia, tenencia,
ocultamiento, etc., por tanto así como se ha tipificado como delito el enriquecimiento
ilícito de funcionario público, debería también regularse en el ordenamiento jurídico
penal, el enriquecimiento ilícito de particulares.